En este artículo te voy a explicar las caracteristicas de este tipo de sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.
Vamos a comenzar hablando sobre el arrendamiento de vivienda, ya que debe ser la actividad principal de este tipo de entidades.
Podríamos definir el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre un edificio habitable destinado a vivienda, en la que se va a constituir la residencia habitual del arrendatario, siempre por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto.
Podríamos considerar como viviendas los trasteros y las plazas de garaje con el máximo de dos, siempre que se arrienden juntamente con la vivienda.
También se podría hablar del arrendamiento de vivienda como actividad económica, que en este caso, es el supuesto que nos interesa.
Como dice el art.5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, se podría considerar como una actividad económica el arrendamiento de inmuebles, siempre y cuando exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que esté a jornada completa.
En este artículo, estamos hablando de un régimen especial, por lo que vamos a entrar en el estudio del mismo y de sus beneficios.
El régimen especial es un régimen opcional y se aplica a las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas, siempre que estén situadas en territorio español.
Por lo que es un beneficio al que solo pueden acogerse la sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.
También podría ser compatible con el desempeño de otras actividades complementarias y la posterior transmisión del inmueble arrendado. Pero todo ello una vez que transcurra el periodo mínimo de mantenimiento.
Este tipo de sociedad ha supuesto una reducción a la carga fiscal, ya que se aplica una bonificación en la cuota del Impuesto de Sociedades.
Es importante mencionar los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar este régimen especial.
Los requisitos para poder aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas son los siguientes:
Conocidos estos requisitos, es importante saber los beneficios al constituir una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.
El artículo 49 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé una bonificación del 85%, que se aplica sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
Por ello podemos ver que hay una disminución del tipo general del 25% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo especial del 3,75%.
También, hay que tener en cuenta que las viviendas que sean adquiridas por las entidades que se constituyan bajo este régimen especial, podrán beneficiarse de un tipo impositivo de IVA superreducido del 4% en su adquisición.
Por otro lado, nos podemos encontrar con la posibilidad de que no se pueda aplicar este régimen especial a nuestro caso, como a continuación veremos.
Existen dos tipos de incompatibilidades que podríamos mencionar.
La primera es que, si a la entidad le resulta de aplicación cualquier otro régimen fiscal especial, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y arrendamiento financiero, no puede optar por el régimen de las entidades de arrendamiento de viviendas, prevalecerá el otro régimen especial sobre este último.
La segunda es que, si la entidad de arrendamiento de viviendas cumple los requisitos para ser considerada como empresa de reducida dimensión, no prevalece un régimen sobre otro, en este caso puede el sujeto pasivo optar por uno u otro.
Y por último, vamos a mencionar el reparto de dividendos en este régimen especial de arrendamiento de vivienda.
Podríamos diferenciar dos maneras de repartir dividendos:
Los que proceden de beneficios generados en periodos en los que fue de aplicación este régimen especial, cuyo dividendo se integrará igualmente en la base imponible del socio.
En este caso se puede aplicar solamente el 50% de la exención para evitar la doble imposición sobre el importe del dividendo.
Por otro lado, en el supuesto de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal, se reduce en un 50% la parte de la renta obtenida en la transmisión que se corresponda con beneficios no distribuidos de la entidad participada que hayan disfrutado de bonificación.
Hay que tener en cuenta que estas particularidades solo se aplicarán si los dividendos que distribuyen a otra persona jurídica, pero no en el caso de que se trate de personas físicas.