La mayoría de contribuyentes no saben cómo afrontar una inspección de Hacienda.
Cuando se reciba una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, es muy importante tener claro y verificar el alcance de dicha Inspección fiscal…
Existen muchos motivos por los que tu o tu empresa podéis ser objeto de una Inspección de Hacienda. Algunos de ellos pueden ser para comprobar:
Si recibes una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, es muy importante tener claro y verificar el alcance de dicha Inspección fiscal… Y sobre todo inmediatamente contactar con tu asesor.
El artículo 147 de la Ley General Tributaria establece que el procedimiento de inspección se iniciará:
a) De oficio.
b) A petición del obligado tributario.
Pero sinceramente aún no conozco ningún caso en el que un cntribuyente haya solicitado voluntariamente que le inspeccionen.
Existen decenas de motivos por los que la AEAT puede citarte para una revisión, aunque los mas habituales son:
“El 75% de la plantilla de inspectores se dedica a “vigilar” a los autónomos
Si no has tenido nunca un inspección de Hacienda, lo normal es que no sepas cómo debes actuar.
La mayoría de la inspecciones terminan mal por ciertas actuaciones del contribuyente, como son:
A veces, pequeños errores en las declaraciones debido a la acción o inacción del contribuyente acaban dando lugar a grandes problemas.
Lo primero que se recibe es una citación para una comprobación.
Yo siempre recomiendo que se atiendan las notificaciones dentro del plazo establecido.
La administración no se olvida de uno por no atender la citación o no comparecer a los requerimientos.
Si no atiendes la citación o no compareces el actuario podrá practicar un liquidación con los datos que obren en su poder. ¡Seguro que sales perdiendo!.
Al no tener conocimiento de cómo van las actuaciones, se te pasarán los plazos para recurrir, te pondrán recargo de apremio y solo te enterarás cuando veas como te embargan saldos de tu cuenta bancaria. Lamentablemente ya será demasiado tarde para recurrir la liquidación aunque tengas toda la razón del mundo.
Una comprobación tributaria puede ser de carácter parcial o general.
Si no se especifica lo contrario, las comprobaciones tributarias suelen tener carácter general.
Supongamos que recibes una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017.
Si no se dice lo contrario, debemos entender que el alcance de la misma será general, por lo que podrán revisarte el IVA del 2017. Es decir, las declaraciones periódicas y el resumen anual.
Supongamos que en la comunicación nos dicen que las actuaciones de comprobación del IVA son del tercer trimestre del 2017. En este caso las actuaciones de comprobación serán de carácter parcial.
No obstante podrás solicitar, en un plazo de 15 días, que se amplíe el alcance a carácter general del IVA para todo el ejercicio 2017.
Tomar esta decisión puede tener bastante relevancia, ya que las actas de la inspección podrán tener el carácter de definitivas. Es decir, que el IVA del 2017 (el comprobado), no podrá volver a inspeccionarse en el futuro.
» Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
A fin de abordar con las mayores garantías posibles las actuaciones inspectoras es recomendable estar preparado.
Cuando se recibe la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación y determinado su alcance parcial o general, es recomendable realizar las siguientes actuaciones:
Veámoslas con detalle cada una de ellas:
Normalmente en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras se informa del carácter de la misma, así como del tributo al que afecta. Por lo que con esta información el contribuyente puede realizar algunas acciones en beneficio propio.
En primer lugar, se debe realizar un análisis en detalle de la situación fiscal y de la documentación contable.
El objetivo es anticiparse a la inspección, e identificar los posibles riesgos que pueda detectar la AEAT.
En caso de detectarse alguna irregularidad se debe de tratar de solucionar o reducir las contingencias detectadas.
Al mismo tiempo que se verifica la situación fiscal y del estado de la documentación contable, también se deben analizar algunas operaciones especiales.
Me refiero a operaciones que puedan tener un impacto importante respecto de los tributos y periodos impositivos objeto de comprobación.
Podrían ser por ejemplo operaciones de reestructuración empresarial o transacciones entre partes vinculadas significativas.
En caso de existir operaciones o transacciones de carácter especial, sería de especial relevancia realizar un análisis exhaustivo de las mismas y su documentación soporte.
El objetivo no es otro que el de verificar la existencia o no de posibles riesgos fiscales, y actuar en consecuencia.
Previamente se debe de preparar toda la documentación que se va a entregar a la inspección, y guardar una copia.
Es importante crear un buen clima de colaboración con la Inspección y que ésta se desarrolle por unos cauces que ayude al buen fin de la misma.
Como dice el proverbio español “Se gana más lamiendo, que mordiendo”.
En la medida que se vaya compareciendo a la inspección, irán emitiendo diligencias.
Por lo que, es importante revisar el contenido de las diligencias que se vayan recibiendo en las actuaciones de comprobación.
En las diligencias se hacen constar hechos y manifestaciones, tanto del contribuyente como de la inspección.
Es muy importante lo que se manifiesta en las diligencias, ya que si en un futuro se quieren recurrir las actas, el contenido de dichas diligencias puede ayudar.
Todas las diligencias forman parte del expediente administrativo al cual se puede recurrir como prueba a la hora de recurrir.
“ Antes de firmar las diligencias de la actuación inspectora, se debe revisar su contenido, pues puede servir de prueba.
Dado que las actuaciones de comprobación pueden resultar de cierta complejidad, es recomendable contar con los servicios de un asesor.
El asesor puede ayudar sin presencia ante la inspección o representando al contribuyente.
El servicio del asesor en la mayoría de ocasiones puede suponer un ahorro económico importante para el contribuyente.
El asesor, sobre todo si es un buen asesor, debe reunir ciertas competencias adquiridas con el tiempo, como son:
Sin olvidar que tiene que contar con algunas habilidades innatas como son: organización, atención a los detalles, disciplina, compromiso, interés por seguir aprendiendo y tolerancia al estrés.
Por lo que es muy recomendable, contar con el apoyo de un experto en materia fiscal que puedan ayudar en el desarrollo de las actuaciones de la inspección.
« En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas
Para una mejor garantía del servicio del asesor, es recomendable las siguientes pautas:
Video de la Jornada impartida en la APAFCV, donde se explica -de forma práctica- cómo se debe actuar ante una inspección de hacienda, cómo se desarrollará este procedimiento y cuáles pueden ser las diferentes consecuencias.
En el video también se analizan las diversas fases que se pueden ir produciendo a lo largo del proceso de comprobación ante la inspección. La jornada fue impartida por don Carlos García López, ex-Inspector Jefe Provincial de la Inspección de la AEAT de Valencia.
La duración de los procedimientos de Inspección viene regulada en el artículo 150 de la Ley General Tributaria.
Normalmente la duración de una Inspección de Hacienda depende:
En la actualidad el plazo general máximo para la finalización de la Inspección es de 18 meses. Aunque nuestra experiencia nos dice que lo habitual es que se resuelvan en menos de 6 meses.
» En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.
Las actuaciones inspectoras se podrán desarrollar indistintamente, según determine la inspección de Hacienda:
Si las actuaciones se desarrollan en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas.
Pero si las actuaciones se desarrollan en las instalaciones del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos.