Sabemos que es esencial para ti saber lo que cobrarás al jubilarte. Y calcularlo previamente para saber si te salen las cuentas...
Hoy en nuestro blog te traemos una guía de cómo calcular la pensión de jubilación. Y para todos los tipos de jubilación vigentes.
Para hacerlo, hay varios aspectos importantes a tener en cuenta, como las bases de cotización, el llamado periodo de referencia y la base reguladora. A la vez que tu edad real y años de cotización acumulados.
Pero no te preocupes, iremos paso a paso. Aquí tienes todo sobre cómo se calcula la pensión de jubilación a partir de 2019.
¿Comenzamos?
Veamos cómo se calcula la pensión según cada tipo, repitiéndose no obstante en todo ellos los puntos del 1 al 5 hasta hallar la base reguladora de la pensión.
Para calcular lo que te ingresará la Seguridad Social en tu cuenta si te jubilas, en primer lugar debes conocer tus bases de cotización. Puedes solicitarlas fácilmente aquí, donde accederás a tu informe de bases de cotización del INSS. O si prefieres recibir esta documentación por correo ordinario a tu domicilio, puedes realizar la petición desde este otro enlace. El cálculo de la base de cotización es necesario para saber cuál es tu base reguladora (BR).
Con esta información en tu poder, debes prestar atención ahora a un concepto: el periodo de referencia. Este representa los años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora -a partir de las bases de cotización-. En la actualidad, el periodo de referencia que se toma es de 22 años hacia atrás desde la fecha del denominado ‘hecho causante’. Este hecho causante es, o bien el cese en el trabajo, o bien el momento en que acudes a solicitar la jubilación (si pasan más de tres meses en hacer esta gestión).
Antes de sumarlas, debes actualizar algunas de ellas con el IPC. Desde el mes 25 y siguientes hacia atrás que tienes en cuenta. Se realiza fácilmente con esta herramienta de “actualización de rentas” del INE.
Si eres socio/a del Club Jubilación podrás calcular el IPC de forma automática con la herramienta de cálculo a la que tienes acceso.
Teniendo presente que 22 años son, en total, 264 meses, ahora has de sumar las bases de cotización de cada uno de esos meses. Sin olvidar que sean los 22 años inmediatamente anteriores a tu hecho causante, como comentábamos en el punto anterior.
El resultado de esa suma de 264 bases de cotización, que será una cifra bastante elevada, se divide entre 308. La cantidad resultante será tu base reguladora.
Cobrarás el 100% de esa cifra (la base reguladora) si cumples con los requisitos actuales de años de cotización para la jubilación ordinaria: mínimo 35 años y medio. En 2027 se exigirán, al menos, 37 años.
Si no llegas a esa cantidad, te corresponderá un porcentaje distinto al 100%. La ley establece unos porcentajes partiendo de solo 15 años cotizados, por los cuales se cobraría el 50% de la base reguladora.
Pero entre el cincuenta y el cien por cien hay otros muchos casos, como puede ser el tuyo. Por esta razón, la ley establece la siguiente progresión por MESES:
Si has cotizado 25 años y 1 mes, partimos de que tienes el mínimo exigido por la ley de 15 años.
Pero, además, tienes 10 años y un mes adicionales. Como cada año son 12 meses, multiplicas 10 por 12, lo que da un total de 120 meses. Más uno, 121 meses. Por cada uno de dicho número de meses, por estar dentro de los primeros 163 que marca la norma actual, tienes un 0,21% del total de tu pensión. De modo que multiplicas 0,21 por 121, y de momento ya te pertenece un 25,41% de pensión.
Pero falta añadir el 50% que legalmente te corresponde por los 15 años restantes no incluidos en el cálculo.
De manera que tendrías derecho al 75,41% de tu pensión, al sumar a 50 el 25,41 adicional. Si tu base reguladora es de 1.500 euros, tu pensión de jubilación sería entonces de 1.131,15 € (el 75,41% de 1.500 €)
Para calcular tu pensión por jubilación anticipada voluntaria debes seguir del paso 1 hasta el 5 que hemos enumerado antes.
Después, a tu base reguladora calculada, habrás de aplicar lo que se llama el coeficiente reductor: un porcentaje a descontar por cada trimestre que hayas adelantado tu jubilación.
Piensa que la edad actual de jubilación ordinaria en 2019 es de 65 años y 8 meses con menos de 36 años y 9 meses cotizados, y de 65 años con más de 36 años y 9 meses cotizados
Puedes ver los detalles del coeficiente reductor en esta clasificación:
Para esta otra clase de jubilación anticipada, que no es voluntad del trabajador, los coeficientes reductores son:
Recuerda que en ningún caso la jubilación anticipada se asemeja a la prejubilación, ya que esta última no tiene relación con la Seguridad Social al tratarse de un acuerdo particular entre empresario y trabajador.
¿Cómo se calcula la jubilación si prefieres ser jubilado/a en activo? En esta modalidad de jubilación, la base reguladora se calcula igual que en la jubilación ordinaria. De modo que también has de seguir los pasos del 1 al 5 que has podido observar más arriba.
Sin embargo, solo podrás cobrar el 100% si eres autónomo y no eres administrador de una empresa sino un trabajador independiente. Pero hay un segundo requisito en estos casos: que cuentes con, al menos, un empleado contratado.
Para personas adscritas al régimen general, o autónomos sin personal a su cargo, el INSS solo permite que se cobre el 50% de la BR. En consecuencia, tendrás que dividir entre dos el resultado de tu cálculo.
En la jubilación flexible el porcentaje de la base reguladora (que da como resultado el importe de la pensión) es el mismo que el tipo de jornada que realiza el trabajador. Es decir, se reduce la cuantía proporcionalmente.
Por tanto, tras seguir los pasos del 1 al 5 que hemos detallado en el apartado de jubilación ordinaria, aplica el porcentaje que representa tu jornada a la base reguladora.
El resultado será a cuantía de tu pensión. Ese porcentaje, según la normativa al respecto, siempre será de entre un 50 y un 75% (porque la jornada mínima es la parcial -50%- y la máxima es tres cuartas partes de la jornada completa -75%-).
Por ejemplo, si tu base reguladora calculada asciende a 1.200 € y trabajas exactamente media jornada, cobrarás un 50% de esa cantidad: 600 €.
En la jubilación parcial está admitido incluso el pluriempleo. Si es tu caso, sigue los pasos del 1 al 5 que te exponíamos al comienzo de este post pero solo teniendo en cuenta exclusivamente el empleo del que es objeto la pensión, es decir, en el que vas a seguir activo mientras cobras la jubilación parcial.
Tanto en ese tipo de situaciones o si, por el contrario, no eres pluriempleado, existen dos vertientes de la jubilación parcial:
Una vez hechas las operaciones que indicábamos en los pasos del 1 al 5, a la base reguladora total hay que aplicar -tal como ocurre en la jubilación flexible- el porcentaje de tu jornada laboral. Esta, en la jubilación flexible sin contrato de relevo simultáneo, es también de entre un 50 y un 75%.
De la misma manera de sin contrato de relevo, pero en este caso (y si el contrato incluye una jornada completa y es indefinido), la jornada para el jubilado parcial puede ser incluso del 25% solamente. Una cuarta parte, por tanto, de su base reguladora si se da dicha circunstancia, ya que en la jubilación parcial la remuneración por jubilación es la equivalente a la jornada trabajada.
Y para contratos de relevo que no sean de jornada completa y a la vez por tiempo indefinido, la jornada del trabajador (y por tanto el porcentaje a aplicar a su BR para calcular su pensión) puede ser de entre un 50 y un 75% de una jornada completa.
Por último, debes tener en cuenta que cualquier pensión de jubilación tributa, de modo que en tu cuenta bancaria no verás reflejado el importe total que has calculado sino una vez descontados los impuestos.
No obstante, para casos donde no se llega a la pensión mínima que garantiza el Estado, sea cual sea la pensión de jubilación a la que aspiramos, existen unos complementos que se pueden aplicar para incrementar la base reguladora. E incluso si sí se alcanza esa pensión mínima.
Este tipo de complemento puede beneficiar a las personas que no alcancen la pensión mínima oficial y que, además, entre todos sus ingresos no cobre más de 7.569 € al año (o más de 8.829 € si hay cónyuge a cargo). Gracias al complemento a mínimos, estos pensionistas pueden llegar a cobrar al menos la pensión mínima establecida en nuestro país. Pero han de residir en España.
Asimismo, el complemento a sumar no puede ser más elevado que la cuantía de la pensión no contributiva fijada para cada año, que para 2019 es de 436 €.
Las mujeres que son madres de dos o más hijos, pero solo en caso de la jubilación ordinaria, pueden cobrar un complemento de maternidad del 5%, para sumar dicho porcentaje a su BR de cara a calcular la pensión. Con tres hijos este porcentaje es de un 10%, y con cuatro o más un 15.
Como valor añadido, no es necesario que este perfil de mujeres no lleguen a la pensión mínima para disfrutar de este complemento.
A pesar de no tratarse de un complemento como tal, con la integración de lagunas puede ser clave para muchas personas que han trabajado dentro del Régimen General. Porque dentro de esos 22 años concretos que se toman como periodo de referencia para el cálculo de la jubilación, puede que haya habido algunos que no hayamos cotizado. Y si se da esta situación, la ley permite “rellenar” esos vacíos en las bases de cotización.
Y lo hace permitiendo sustituirlos por la base de cotización mínima de un trabajador de 18 años. Hasta un máximo de 48 meses. De manera que, al menos, la BR final no sea tan baja.
Si tenemos más de 48 meses sin cotizar en nuestra carrera de cotización, al resto del periodo “vacío” puede aplicarse la base de cotización mínima de un trabajador de 18 años pero solo al 50%.
Te hemos mostrado paso a paso cómo calcular la pensión de jubilación. Partiendo de las bases de cotización que puedes solicitar fácilmente a la Seguridad Social. Con el fin de llegar a la base reguladora, a partir de la cual se aplica un determinado porcentaje que finalmente será tu pensión.
Por regla general, solo se puede cobrar el 100% de la base reguladora cumpliendo totalmente los requisitos para la jubilación ordinaria al cien por cien. O bien siendo autónomo con empleados a cargo (al menos uno) y eligiendo la jubilación activa. El resto de modalidades de jubilación se caracterizan por ofrecer un tanto por ciento menor.