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El régimen económico matrimonial es aquél que regula los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio. Éste se determina en el momento de contraerlo, y el mismo será inmutable, es decir, que no variará nunca, a pesar de que se cambie de residencia a otra comunidad autónoma o extranjero, excepto de si se realizan capitulaciones matrimoniales.

Para saber qué régimen económico tienen dos personas que contraen matrimonio, debemos recurrir al Art. 9.2 del Código Civil, el cual establece que:

“Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.”


Por consiguiente, y amenos de que ambos cónyuges hayan ido a un notario a realizar capitulaciones matrimoniales, nuestro Código Civil fija un orden supletorio de criterios a los que debemos atender en función de las circunstancias de cada caso, siendo la regla principal que el régimen económico del matrimonio será aquél que corresponda con la ley personal común de los cónyuges.

El artículo transcrito con anterioridad deberemos tenerlo muy en cuenta ya que a razón de la globalización cada vez es más común la existencia de matrimonios en los que los cónyuges tienen una ley personal distinta (matrimonios entre extranjeros y matrimonios entre residentes en España de diferentes comunidades autónomas que tienen legislaciones autonómicas distintas , o entre españoles y extranjeros, etc.), hecho que conlleva aplicar frecuentemente los criterios secundarios establecidos en el art. 9.2 del Código Civil a fin de identificar el régimen económico que rige el matrimonio.

Si un matrimonio no desea que le sea aplicable el régimen económica que la ley fija por defecto, lo que se debe hacer es acudir a un notario (con la siempre recomendable orientación de un abogado) y estipular en capitulaciones matrimoniales aquél régimen económico que deseen sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil, obviando así el que se aplica por defecto.

A efectos informativos, caso de no haber realizado esas capitulaciones matrimoniales ante un notario, y caso que ambos cónyuges tengan la misma vecindad civil, señalar que en la mayoría de comunidades autónomas de España rige como régimen supletorio la denominada sociedad de gananciales, mediante la cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella mediante el divorcio.

En otras autonomías como Catalunya y las Islas Baleares se aplica por defecto el régimen de separación de bienes, por lo que si los dos cónyuges tienen la misma vecindad civil, se aplicará ese régimen económico matrimonial, esl cual es muy distinto al de la sociedad de gananciales, pues conlleva que cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes; siendo que en otras regiones como Navarra o el País Vasco el régimen económico aplicable es más particular y concreto, denominados Sociedad legal de reconquista y Comunicación foral de bienes respectivamente.

Si te interesa saber más sobre las diferencias entre distintos regímenes económico matrimonial, te recomendamos de que leas nuestro artículo “Una pincelada a los principales regímenes económicos matrimoniales”

Por todo ello, cuando dos personas contraen matrimonio deben tener presente que en defecto de manifestar su voluntad mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario, se les aplicará el régimen que establece la ley por defecto el cual tiene diferentes reglas para su determinación.

Para establecer la ley por defecto de pacto mediante capitulaciones, se establecen las siguientes reglas para fijar el régimen económico matrimonial:

1) Se establecerá como régimen el que diga la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio formado por dos personas que tengan la vecindad civil catalana, tendrán como régimen económico matrimonial el de separación de bienes, que es el que establece la Ley Común de ellos (El Codi Civil de Catalunya). En el caso de que sean dos personas con vecindad civil en la Comunidad de Madrid, la ley personal común es el Código Civil Español, por lo que el régimen económico matrimonial aplicable será el de sociedad de gananciales, y ello, aunque decidieran casarse en el extranjero u otra comunidad autónoma.

2) Caso que no exista una ley personal común, como por ejemplo dos personas que contraen matrimonio, una con vecindad Civil andaluza y otra con vecindad civil Madrileña, se aplicará la ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Es decir, que si esa pareja andaluza-madrileña se casan en Zaragoza pero tienen su primera residencia habitual común en Barcelona, deberá aplicarse el régimen de separación de bienes que es el que rige en Catalunya.

3) Si nos encontramos en un supuesto en el que no puede aplicarse una ley personal común, y tampoco pasan a residir en un mismo domicilio (parejas por ejemplo que por motivos profesionales continuamente viajan de forma separada), en ese caso, la ley que debería de aplicarse sería la del lugar donde contrajeron matrimonio. Así las cosas, si una pareja con vecindad civil de las islas baleares y el otro Madrileña se casa en Barcelona y se van a vivir ambos consortes al extranjero en domicilios separados por motivos profesionales, en ese caso, el régimen económico a aplicar será el de separación de bienes (Catalunya), al ser el del lugar donde se contrajo matrimonio.

No hay que confundir vecindad civil con empadronamiento, ya que son cosas distintas. La vecindad civil se adquiere por la permanencia en un mismo lugar durante un determinado plazo temporal.

En muchas ocasiones las escrituras notariales efectuadas durante el matrimonio (compraventas de viviendas, testamentos, etc..) contienen errores respecto a cuál es el régimen económico matrimonial que tiene el matrimonio. Independientemente de lo que conste en esas escrituras, siempre habrá de estarse al régimen económico real, el cual es el que se determina en base a capitulaciones matrimoniales, o bien en base las reglas que hemos mencionado en este post.

Del mismo modo, recuerda que, tal y como hemos indicado antes, el hecho de cambiar de residencia o incluso de vecindad civil, no altera, de por si, el régimen económico matrimonial, por lo que, a título de ejemplo, si un matrimonio en el que ambos son andaluces se van a vivir a Barcelona, a pesar de que residan 30 años en Catalunya y pstenten pues ya vecindad civil catalana, siempre continuaran casados en régimen de sociedad de gananciales.

Por la complejidad de la materia, y como sea que existen peculiaridades y diferencias en diferentes comunidades autónomas, y ante la importancia y trascendencia económica que implica el régimen económico matrimonial es necesario que ante cualquier duda contacte con un abogado. Piense que el régimen económico matrimonial es importante a la hora de futuras herencias, así como las adjudicaciones de bienes que le puede corresponder a cada uno de los cónyuges en caso de divorcio, por cuanto es evidente, que el resultado respecto a la adjudicación de bienes en un divorcio de unas personas casadas en sociedad de gananciales, será muy distinta a la adjudicación de bienes que pueda suceder en personas en las que ostenten un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Fuente: AOB Abogados

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