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Sin duda las deudas son uno de los factores que pueden destrozar una trayectoria empresarial. Los morosos esa figura que todo autónomo o empresario no quiere ver en su trayectoria profesional. Así las cosas cómo reclamar una deuda es una de las cuestiones que hay que responder. Es evidente que la reclamación judicial de las deudas es una de las opciones que tenemos. Básicamente a la hora de respondernos a la pregunta de cómo reclamar una deuda se nos abren dos vías. La extrajudicial y la judicial, y justamente en ese orden deberíamos de usarlas.

Cómo reclamar una deuda

Lo dicho las dos vías de cómo reclamar una deuda son la extrajudicial y la judicial. Ambas opciones son complementarias desde nuestro punto de vista necesarias. Hay que abordar en primer lugar la vía extrajudicial. Es la forma de reducir los costes de la vía jurídica y también un intento de no dilatar el cobro de las deudas. No debemos obviar que los procesos judiciales pueden dilatarse en exceso. Y todas esas dilataciones revierten en mayores costes. Vamos a ver ambas vías.

La vía extrajudicial

Lo más aconsejable ante una deuda es gestionar el contacto con el deudor y ver la forma de que se liquide la misma. Podríamos intentar esa gestión en primera persona. Pero lo cierto es que lo mejor es delegar esas gestiones en un Abogado experto en Derecho Mercantil. Los profesionales del derecho están acostumbrados a la negociación. Cuando un tercero gestiona el cobro de las deudas podemos encontrar el por qué del no abono de la deuda. En ocasiones se puede encontrar una forma para la liquidación de la deuda. Con una formula de pagos fraccionados o por medio de la quita de parte de la deuda.

Si la vía extrajudicial no funciona es el momento de abordar la segunda vía. Al poner en manos de un asesoramiento profesional la gestión del cobro de la deuda podemos anticipar situaciones. Tales como la posible posición de insolvencia del deudor. Adelantarnos a los posibles concursos de acreedores que siempre dificultan el cobro de las deudas.

La vía judicial

Ante un intento infructuoso de la vía extrajudicial nos encontramos ante la vía judicial. La vía judicial nos da a su vez tres vías de conseguir nuestro objetivo. Las tres vías son:

  1. el procedimiento monitorio,
  2. procedimiento declarativo. Que a su vez puede ser ordinario o verbal,
  3. y el procedimiento cambiario.

Vamos a ver un poco más en detalle cada una de esas tres vías.

El procedimiento monitorio

Para optar por esta vía debemos cumplir varios extremos. Primero tenemos que tener algún documento que acredite la existencia de esa deuda. Y la misma no debe ser superior a doscientos cincuenta mil euros. Los documentos necesarios pueden ser facturas, albaranes, recibís, contratos mercantiles… En el momento de la petición inicial no es obligatoria la participación de abogado y procurador. Aunque es aconsejable sus concurso, no en vano son los mejores conocedores de los procesos judiciales.

El Juez al recibir la petición inicial debe hacerla llegar al deudor. a partir de ese momento dos caminos se abren en este procedimiento. El primero sería la oposición del deudor al monitorio. Desde ese momento el mismo deriva a juicio verbal u ordinario, depende de la cantidad que sume la deuda. Obviamente este camino hace que la reclamación se vea ralentizada. La otra opción es que el deudor no oponiéndose al proceso tampoco pague. Se resuelve el proceso con decreto reconociendo la deuda. Para el cobro de la misma se necesitará una demanda ejecutiva. Para interesar la ejecución de la misma y el consiguiente embargo de bienes del deudor.

Procedimiento declarativo verbal u ordinario

Decantarse por uno u otro depende de la cuantía y naturaleza de las cantidades reclamadas. Así las cosas será verbal en deudas no superiores a seis mil euros. Si se trata de rentas debidas, o de las acciones necesarias para recuperar posesiones de fincas, por ejemplo. Independientemente de la cuantía de esas deudas. Será ordinario, para cantidades mayores de seis mil euros. E independientemente de la cantidad reclamada cuando se trate de derechos honoríficos, competencia desleal, o la impugnación de acuerdos sociales, por ejemplo.

Este tipo de reclamaciones no precisan de petición inicial de procedimiento monitorio. Acortando plazos y siendo una opción más económica cuando se prevé por parte del deudor oposición al pago de la deuda. En cualquiera de los dos procedimientos se finaliza con la resolución del Juez que es meramente declarativa. Para el cobro de la deuda se precisa pues demanda ejecutiva para ir contra los bienes del deudor y solicitar la ejecución.

El procedimiento cambiario

Para acogerse a esta modalidad se precisa que la cantidad a reclamar este documentada con un título de valor. Los previstos en la Ley Cambiaria, pueden ser un cheque, un pagaré o letra de cambio. Pero no solo debemos disponer del documento. El mismo debe cumplir con lo requerido por la legislación antes mencionada. Para este procedimiento se precisa de Abogado y Procurador. Es aconsejable que de cumplir las condiciones se opte por esta vía, la posibilidad de cobrar es mucho mayor que en otras opciones.