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Con la pérdida de ingresos públicos, en los últimos años tanto Ayuntamientos como la propia oficina del Catastro han tratado de aumentar la factura del IBI de los contribuyentes subiendo los tipos de gravamen hasta los máximos legales y actualizando los valores catastrales de los inmuebles. Por el contrario, loscontribuyentes a menudo desconocen si el valor del inmueble que obra en los archivos del catastro se corresponde con la realidad material de la finca, y precisamente lo que desean es reducir la cuota del IBI.

En este sentido, junto a las exenciones y bonificaciones que reconoce la legislación, existen otros mecanismos para reducir la factura de IBI relacionados, principalmente, con la reducción del valor catastral de una finca. Esta reducción puede basarse en los siguientes motivos:

a) Reducción del valor catastral por disminución de superficie: El valor catastral de un inmueble puede reducirse por una disminución de la superficie catastral causada por el derribo del inmueble, por una nueva comprobación de superficie o bien debido a la pérdida de parte de la superficie motivada por una expropiación forzosa.

b)Reducción del valor catastral por aplicación de los coeficientes correctores previstos en el RD 1020/1993 por el que se regulan las normas técnicas de valoración para determinar el valor catastral, entre otros:

El valor catastral puede reducirse si la finca se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

-Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85.

-Inedificabilidad temporal. En caso de parcelas o subparcelas no edificadas que por circunstancias urbanísticas o legales, debidamente justificadas, resulten total o parcialmente inedificables, se aplicará a la parte afectada el coeficiente 0,60.

-Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. En los terrenos sin edificar calificados en el planeamiento con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, se aplicará un coeficiente corrector de 0,70.

-Estado de conservación. Normal: 1,00. Regular: 0,85. Deficiente: 0,50.

-Depreciación funcional o inadecuación. En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados se aplicará el coeficiente 0,80.

-Viviendas y locales interiores. En aquellas viviendas y locales considerados como interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificación cerrada se aplicará el coeficiente 0,75.

-Fincas afectadas por cargas singulares. En caso de fincas con cargas singulares, por formar parte de conjuntos oficialmente declarados histórico-artísticos o estar incluidas en catálogos o planes especiales de protección, 0,70; 0,80 o bien 0,90 en función del grado de protección de la finca.

-Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. Para fincas afectadas por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación, que deberá ser justificada anualmente, se aplicará el coeficiente 0,80.

c)Por aplicación de la Disposición Transitoria 7 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: En aplicación de esta disposición, si una finca se encuentra en un sector no desarrollado por ningún plan parcial que permita el paso de la situación de urbanizable a urbano, a efectos tributarios y catastrales la finca se considerará como rústica.

Por tanto, para tratar de reducir la factura de IBI, resulta aconsejable no solo examinar los supuestos de exenciones y bonificaciones de las que pueden beneficiarse algunos contribuyentes, sino también la posibilidad de reducir el valor catastral de una finca en caso de que resulte aplicable alguno de los supuestos descritos en este artículo.

Fuente: Cuch Aguilera Legal

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