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Con la epidemia del Coronavirus, la mayoría de afectados por ERTE en sus empresas se están preguntando cómo solicitar el desempleo si las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) están cerradas. Por este motivo, desde Campmany Abogados queremos sacarte de dudas.

En este artículo te informamos de si has de hacer algún tipo de procedimiento, tanto si tu contrato se ha suspendido como si tu jornada se ha visto reducida. Así como de las peculiaridades del cobro del desempleo durante el ERTE. Para que, aunque ahora no estés trabajando, dispongas de los recursos económicos a los que tienes derecho tras un ERTE de fuerza mayor debido al COVID-19.

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Características del paro por ERTE

Lo primero que debes saber es que mientras estás en esta situación, tu cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias existentes. Y que tu prestación contributiva por desempleo durará el tiempo que se extienda el ERTE. O, en otras palabras, mientras la crisis sanitaria esté perjudicando a la empresa y no se decida aún finalizar el expediente de empleo.

El abono de esta prestación se llevará a cabo por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en otros casos, corresponda. Y el desempleado lo verá reflejado en su cuenta bancaria entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

¿Cómo pido el paro si el SEPE está cerrado?

Tenemos una buena noticia para ti en este sentido. Porque mientras permanezca la crisis por el COVID-19, y si tu empresa ha tramitado un ERTE, no tendrás que llevar a cabo ningún tipo de gestión para solicitar y cobrar el paro. Todas las gestiones con el SEPE las efectuará la autoridad laboral en tu nombre, y comenzarás a estar en situación de beneficiario de subsidio por desempleo de manera automática.


De modo que ¡no tienes que preocuparte por solicitar el paro personalmente al SEPE!

¿Y si mi en comunidad no lo gestiona la autoridad laboral?

A la hora de ir a solicitar el subsidio, tanto antes como ahora, este se puede pedir de forma telemática, en la sede electrónica -oficina virtual- del SEPE. Tienes que acceder aquí y, al final del proceso, el trámite se completará adjuntando la documentación que se indica en el resguardo de solicitud que el sistema te facilitará.

Para hacer esta gestión, necesitarás:

  1. Disponer de un usuario y una contraseña obtenido a través del sistema de cl@ve, de un certificado digital o de un DNIe
  2. Certificado o certificados de empresa si este no ha sido enviado ya al SEPE por parte del empresario (puedes consultarlo en este link)
  3. Declarar tus cargas familiares -libro de familia o documento equivalente-
  4. Dar tu conformidad a los datos que dispone de ti la Seguridad Social.
  5. Facilitar cualquier documento bancario donde figure un número de cuenta del qe seas titular
  6. Sentencia o convenio regulador en caso de divorcio
  7. Modelo oficial de solicitud de desempleo, descargable en este enlace.

El servicio está disponible de ocho de la mañana a ocho de la tarde ininterrumpidamente de Lunes a Viernes

Y cuando la termines, el sistema emitirá la solicitud y un resguardo en formato PDF que podrás descargarte en tu ordenador. No hace falta que la entregues presencialmente en tu oficina de empleo, ya que en este momento no están abiertas.

Paso por paso para solictar el paro

Para cualquier duda, clicando aquí puedes leer una guía para realizar la solicitud. Pero procedemos a resumírtelo:

  • Tras entrar en el enlace principal e identificarte online, pulsa en PRESTACIONES, y después en la opción “Tramitación de solicitud Online”, y el sistema te llevará a “Procedimientos y servicios”, donde seleccionarás “Solicitud de prestaciones”.
  • Después, tendrás que atravesar los 14 pasos necesarios:
    • Pantalla general de requisitos
    • Autorización y protección de datos
    • Tipo de prestación
    • Datos personales del solicitante y Países
    • Domicilio
    • Entidad financiera
    • Cónyuge y/o hijos
    • Declaración de rentas
    • Observaciones
    • Preferencia de medio de notificación de la resolución
    • Anexado de documentación
    • Confirmación de solicitud
    • Compromiso y declaración de certeza
    • Firma
    • Visualización de solicitud y resguardo

Tiempos de este trámite

El derecho a la prestación por desempleo nacerá al día siguiente en que estés en situación

legal de desempleo, tras formalizar el trámite online con el SEPE. Además, según las Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el desempleo que “gastes” por el Coronavirus no computará, de manera que no se considerará como paro consumido si en un futuro necesitas pedir el desempleo por otras circunstancias diferentes a esta clase de ERTE por fuerza mayor.

Paralelamente, por ley se tienen 15 días para presentar la solicitud de prestación por desempleo en el SEPE. Pero al estar viviendo una coyuntura extraordinaria, no es así, ya que ‘se considerarán presentadas en plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional’.

Conclusión

Si estás leyendo este artículo, probablemente tú o un familiar tuyo haya sido despedido temporalmente por ERTE.

Recuerda que no es necesario que hagas o hagan nada para comenzar a cobrar el desempleo, ya que todo corre a cargo de la autoridad laboral una vez se ha aceptado el ERTE de tu empresa. Y es preciso acreditar requisitos de cotización, porque el Gobierno ha aprobado que todos los afectados por esta clase de expediente de empleo tengan paro.

Puedes también presentar tu solicitud de prestación online si no lo hace la autoridad laboral de tu comunidad autónoma, mediante la oficina virtual del SEPE tal como te hemos descrito antes. Además, sin un plazo determinado en este último supuesto, aunque te aconsejamos que hagas lo antes posible.