Para aquellas personas que se encuentran en situación de solicitar una Incapacidad Permanente, la situación por sí misma es complicada y puede resultar frustrante.
Además, el estado no lo pone fácil cuando se trata de realizar la solicitud, encontrándote con frecuencia obstáculos y trabas en el proceso, que generalmente culminan en una respuesta negativa. Aún así, no debes afrontar con pesimismo el proceso para solicitar una Incapacidad Permanente y en este post vamos a explicarte qué pasos debes seguir para llevarlo a cabo, de manera que te resulte lo menos complicado y frustrante posible.
A la hora de solicitar una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez) lo primero que has de tener en cuenta es si cumples los requisitos legales para solicitarla, en lo relativo a la cotización, afiliación y alta, los cuales varían en función del grado de incapacidad que vayas a solicitar.
A través de nuestra Calculadora de Incapacidad Permanente puedes conocer rápidamente si cumples los requisitos legales para solicitar la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
El procedimiento para solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente y la correspondiente pensión puede iniciarse a instancias del propio trabajador interesado. Además puede iniciarse de oficio por parte del INSS o a instancias de la Mutua correspondiente.
Para iniciar el proceso de solicitud, deberás llevar a cabo los siguientes pasos:
Para poder solicitar una Incapacidad Permanente es necesario aportar una serie de documentación de carácter general y específico, la cual te detallamos a continuación.
Para solicitar la Incapacidad Permanente, debes además cumplimentar el modelo de solicitud, disponible a través de este enlace, al que acompañará la documentación que te detallamos en el apartado anterior.
Te recomendamos analizar detenidamente el formulario, de manera que no omitas ningún paso o requisito necesario a la hora de cumplimentarlo. En estas situaciones siempre aconsejamos que, en la medida de lo posible, recibas asesoramiento experto para realizar el proceso con las mayores garantías.
Una vez tienes los documentos y la solicitud preparada, podrás presentarla en cualquiera de los centros de atención e información del INSS. Debes solicitar cita previa en el INSS y llevar a cabo la presentación del formulario con todos los documentos arriba mencionados.
Si dispones de certificado digital, también la puedes presentar a través de Internet sin necesidad de desplazarte hasta la sede del INSS que te corresponda.
Una vez hayas presentado la solicitud, se inicia lo que se conoce como fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitarte cuanta documentación y pruebas médicas considere oportuno, con carácter adicional a las que ya han acompañado al formulario de solicitud en el momento de su presentación.
Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen de propuesta basándose en lo indicado en el informe médico elaborado por parte de la dirección provincial del INSS, además de en todo aquello que se indica en la documentación que has aportado en la solicitud.
A partir de dicho dictamen del EVI, el INSS a través de su Director Provincial correspondiente a la zona en la que resides, dictará resolución expresa indicando si se te reconoce o no una Incapacidad Permanente, especificando en caso positivo el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación correspondiente y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o por mejoría.
En caso de no estar conforme con la resolución, como ya te explicamos en otro de nuestros artículos, puedes reclamar, tanto en vía administrativa mediante una reclamación previa como en vía judicial si la respuesta a dicha reclamación sigue siendo negativa.
La cuantía que se cobra de la Incapacidad Permanente varía en función del grado concedido y de las circunstancias particulares de cada caso, tales como la base reguladora utilizada para la solicitud. Existen, en todo caso, unas cuantías mínimas para las pensiones de Incapacidad Permanente, garantizadas por ley.
Estas cuantías mínimas estánsujetas a determinados requisitosy variaciones, en función, por ejemplo, de que el pensionista haya cumplido unaedad determinada, o el hecho de quetenga o no familiares a su cargo, todo ello siempre y cuando no supere el límite de ingresos establecido por ley.
La pensión de Incapacidad Permanente la abonará el INSS o la Mutua correspondiente.
Llegado a este punto, deberías contar con toda la información necesaria para proceder a la solicitud de la Incapacidad Permanente con todas las garantías.
En resumen, estos son los puntos importantes que debes tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la solicitud:
Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso específico, no dudes en hacerlo a través de los comentarios más abajo y te responderemos lo antes posible.