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Para aquellas personas que se encuentran en situación de solicitar una Incapacidad Permanente, la situación por sí misma es complicada y puede resultar frustrante.

Además, el estado no lo pone fácil cuando se trata de realizar la solicitud, encontrándote con frecuencia obstáculos y trabas en el proceso, que generalmente culminan en una respuesta negativa. Aún así, no debes afrontar con pesimismo el proceso para solicitar una Incapacidad Permanente y en este post vamos a explicarte qué pasos debes seguir para llevarlo a cabo, de manera que te resulte lo menos complicado y frustrante posible.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Incapacidad Permanente?

A la hora de solicitar una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez) lo primero que has de tener en cuenta es si cumples los requisitos legales para solicitarla, en lo relativo a la cotización, afiliación y alta, los cuales varían en función del grado de incapacidad que vayas a solicitar.

A través de nuestra Calculadora de Incapacidad Permanente puedes conocer rápidamente si cumples los requisitos legales para solicitar la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

¿Cómo se solicita la Incapacidad Permanente?

Inicio del proceso de solicitud de Incapacidad Permanente

El procedimiento para solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente y la correspondiente pensión puede iniciarse a instancias del propio trabajador interesado. Además puede iniciarse de oficio por parte del INSS o a instancias de la Mutua correspondiente.

Para iniciar el proceso de solicitud, deberás llevar a cabo los siguientes pasos:

1. Reunir la documentación necesaria

Para poder solicitar una Incapacidad Permanente es necesario aportar una serie de documentación de carácter general y específico, la cual te detallamos a continuación.

En todos los casos:

  • DNI del solicitante, y de su representante legal (abogado) si existe.
  • Si el interesado necesita representación legal, tiene asignado un tutor o es menor de edad emancipado, deberán presentarse los documentos que acrediten tales circunstancias.
  • Historial clínico
  • Certificado del Registro Civil en aquellos casos en los que, por desgracia se ha sufrido algún aborto de un embarazo de más de seis meses o se ha producido el fallecimiento del neonato en las primeras 24 horas desde su nacimiento.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • En caso de que el solicitante, por ser autónomo, esté obligado al pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se ha producido la Incapacidad deberá presentar el justificante de pago correspondiente.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Parte administrativo del accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el que se detalle la contingencia que padece el interesado.
  • Certificado emitido por parte de la empresa en el que se especifiquen los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior.

2. Cumplimentar el formulario de solicitud

Para solicitar la Incapacidad Permanente, debes además cumplimentar el modelo de solicitud, disponible a través de este enlace, al que acompañará la documentación que te detallamos en el apartado anterior.

Te recomendamos analizar detenidamente el formulario, de manera que no omitas ningún paso o requisito necesario a la hora de cumplimentarlo. En estas situaciones siempre aconsejamos que, en la medida de lo posible, recibas asesoramiento experto para realizar el proceso con las mayores garantías.

3. Presentar la solicitud

Una vez tienes los documentos y la solicitud preparada, podrás presentarla en cualquiera de los centros de atención e información del INSS. Debes solicitar cita previa en el INSS y llevar a cabo la presentación del formulario con todos los documentos arriba mencionados.

Si dispones de certificado digital, también la puedes presentar a través de Internet sin necesidad de desplazarte hasta la sede del INSS que te corresponda.

el contrato laboral se extingue al reconocerse una incapacidad permanente total

¿Qué ocurre una vez presentada la solicitud?

Una vez hayas presentado la solicitud, se inicia lo que se conoce como fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitarte cuanta documentación y pruebas médicas considere oportuno, con carácter adicional a las que ya han acompañado al formulario de solicitud en el momento de su presentación.

Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen de propuesta basándose en lo indicado en el informe médico elaborado por parte de la dirección provincial del INSS, además de en todo aquello que se indica en la documentación que has aportado en la solicitud.

A partir de dicho dictamen del EVI, el INSS a través de su Director Provincial correspondiente a la zona en la que resides, dictará resolución expresa indicando si se te reconoce o no una Incapacidad Permanente, especificando en caso positivo el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación correspondiente y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o por mejoría.

En caso de no estar conforme con la resolución, como ya te explicamos en otro de nuestros artículos, puedes reclamar, tanto en vía administrativa mediante una reclamación previa como en vía judicial si la respuesta a dicha reclamación sigue siendo negativa.

¿Cuánto cobraré de pensión por Incapacidad Permanente?

La cuantía que se cobra de la Incapacidad Permanente varía en función del grado concedido y de las circunstancias particulares de cada caso, tales como la base reguladora utilizada para la solicitud. Existen, en todo caso, unas cuantías mínimas para las pensiones de Incapacidad Permanente, garantizadas por ley.

Estas cuantías mínimas estánsujetas a determinados requisitosy variaciones, en función, por ejemplo, de que el pensionista haya cumplido unaedad determinada, o el hecho de quetenga o no familiares a su cargo, todo ello siempre y cuando no supere el límite de ingresos establecido por ley.

cuanto cobrare por la pension de incapacidad

¿Quién abona la pensión?

La pensión de Incapacidad Permanente la abonará el INSS o la Mutua correspondiente.

  • Si el origen de la Incapacidad Permanente es una enfermedad común o accidente no laboral, el abono de la pensión lo llevará a cabo el INSS.
  • En caso de que el origen de la Incapacidad Permanente sea un accidente laboral o enfermedad profesional, el abono de la pensión será realizado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En Resumen

Llegado a este punto, deberías contar con toda la información necesaria para proceder a la solicitud de la Incapacidad Permanente con todas las garantías.

En resumen, estos son los puntos importantes que debes tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la solicitud:

  • Asegurarte que cumples los requisitos de cotización, afiliación y alta. Recuerda que puedes recurrir a nuestra Calculadora de Incapacidad Permanente para conocer rápidamentesi cumples los requisitos legales para solicitar una Incapacidad.
  • Reunir toda la documentación necesaria, tanto de carácter general como específica que te detallamos en este artículo.
  • Cumplimentar debidamente el formulario de solicitud, para lo que te recomendamos que recibas asesoramiento experto de forma que no omitas ningún apartado o requisito necesario.
  • Presentar el formulario junto con toda la documentación necesaria, para lo cual recuerda que debes solicitar cita previa para hacerlo de manera presencial o llevar a cabo la presentación de manera telemática a través de Internet.

Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso específico, no dudes en hacerlo a través de los comentarios más abajo y te responderemos lo antes posible.