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En este nuevo año que comienza, revisamos las cuantías de las pensiones tras los últimos cambios establecidos por la ley. Modificaciones que han sido noticia recientemente. Y hay buenas noticias al respecto, ya que suben las pensiones y se cobrarán atrasos.

Por tanto, si estás cobrando una pensión de la Seguridad Social, has de conocer lo que dice el Real Decreto-Ley 28/2018, aprobado el pasado 28 de diciembre de 2018.

A continuación, te resumimos y explicamos las medidas contenidas en ella que más pueden interesarte, donde destacan los cambios en las pensiones para 2019. Pero donde también se incluyen novedades tanto sobre la jubilación como sobre la incapacidad temporal e incapacidad permanente.

Hace años que las pensiones dejaron de revalorizarse anualmente con el IPC (Índice de Precios al Consumo), medida que tomó el gobierno en época de crisis. Ello derivó en una subida anual fija de las pensiones del 0,25%. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 28/2018 dicta la vuelta al sistema de regularización según el IPC.


Para llevarlo a cabo se toma como base el índice registrado en octubre de 2018, cifrado en un 1,6%. Esto significa que el aumento anual en 2019 se multiplica por más de seis en comparación al de los últimos años. De este modo, todas las pensiones en este 2019 suben un 1,6%.

Nos encontramos ante un incremento general de las pensiones, es decir, tanto de las correspondientes al Régimen General, como las de los autónomos o clases pasivas (las pensiones de funcionarios). Sea cual sea el régimen en el que has cotizado, si te corresponde una pensión, el importe de esta será más elevado. En el siguiente punto te especificamos cómo calcularlo, ya que entran en juego más factores.

La doble revalorización de las pensiones en 2019

Seguimos con buenas noticias. Porque el incremento del 1,6% no se aplica a lo que un pensionista estaba cobrando mensualmente el año pasado. Sino que la nueva norma regulariza también el propio 2018 a nivel retroactivo, para paliar el hecho de que el pasado año no se realizara la subida conforme al IPC -que habría sido de un 1,7%-.

En este sentido, se aplica ahora un aumento del 1,6% pero tomando como referencia el importe de las pensiones de 2018 incrementado un 1,7%. Hablamos, en definitiva, de una doble revalorización. A lo que hay que añadir los atrasos no cobrados en 2018, que se abonarán de una sola vez.


Si quieres hacer el cálculo de lo que cobrarás cada mes en 2019 siendo pensionista, tendrás que sumar un 1,7% a la cantidad que percibías en 2018, y a ese resultado sumarle después un 1,6%. Y recuerda que, aparte, este año recibirás un ingreso “extra” por atrasos (equivalente al 1,7% del total cobrado en 2018.)

¿Cuándo cobraré los atrasos de 2018?

Ese 1,7% más que deberían haber cobrado los pensionistas durante el año que acaba de finalizar -los atrasos que antes mencionábamos- se abonará por parte del INSS en un solo pago antes de día 1 de abril de 2019.

Pensiones que se revalorizan aún más

Según la ley aprobada el pasado 28 de diciembre, hay ciertos tipos de pensiones que disfrutan de un porcentaje mayor de aumento: un 3% (en lugar de un 1,6% como el resto). Se trata de las pensiones SOVI, las no contributivas y las de hijo a cargo. Esta revalorización, además, se efectúa sobre la cuantía de las pensiones mínimas que recoge este decreto.

Cuantía máxima de pensión por Jubilación

Además de estas medidas, el Decreto-Ley que hoy comentamos también actualiza el montante máximo que ingresará mensualmente el INSS a un beneficiario de pensión. Una pensión pública de la Seguridad Social no excederá en 2019 los 2.659,41 € al mes. Este límite también se aplica si cobras distintos tipos de pensiones simultáneamente, ya que si la suma de estas supera los dos mil seiscientos cincuenta y nueve euros con 41 céntimos, el excedente no se te retribuirá.


Hay una excepción al máximo permitido, y es la de las prestaciones de incapacidad permanentes debidas a Gran Invalidez, que pueden llegar a ser superiores a 2.659,41 € al mes.

Vuelve la posibilidad de la jubilación forzosa

Además de la revalorización de las pensiones y del importe límite de estas, el Decreto-Ley que estamos desgranando también incorpora novedades respecto a la jubilación. La primera de ellas es la posibilidad de la jubilación forzosa. A día de hoy, nadie está obligado a jubilarse, como antes sí ocurría. No obstante, en 2019 los convenios colectivos podrán contener la obligatoriedad de jubilarse a la edad oficial de jubilación ordinaria. Se recupera así la jubilación forzosa en nuestro sistema.

Para contemplarla, un determinado convenio debe contener una cláusula de extinción del contrato de trabajo al alcanzar la edad de jubilación establecida por la ley (que actualmente es de 65 años si se han cotizado 36 años y nueve meses -o más-, y de 65 años y 8 meses si se han cotizado menos de 36 años y nueve meses.)

Condiciones para jubilarse forzosamente

  • El trabajador al que se le obligue a jubilarse ha de tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Si no es así, la empresa no podrá ejecutar su jubilación forzosa.
  • El segundo requisito es que la jubilación forzosa en la empresa, como medida general, tiene que estar vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo. Por ejemplo, con la contratación de nuevos trabajadores, con el relevo generacional o con la mejora de la calidad del empleo. A pesar de que esta condición es muy genérica, quizá pueda servir en algunos casos de “freno” a los empresarios a la hora de implementar en su compañía la jubilación forzosa.

Prórroga para una jubilación más favorable

Otra medida que engloba el Real Decreto de 28 de diciembre, la segunda referente a la jubilación, es la prórroga de un año (hasta el 1 de enero de 2020) para que las personas que fueron despedidas antes del 1 de abril de 2013 -y no hayan vuelto a trabajar- o las que estén acogidas a planes de jubilación firmados antes de esa fecha -aunque hayan seguido trabajando- puedan jubilarse bajo la normativa anterior a la Ley 27/2011.


La norma antigua era más ventajosa que la 27/2011, que contiene requisitos que dificultan más una jubilación favorable. Uno de ellos era que se necesitaban solo 15 años para calcular la base reguladora (y no hasta 25, como en la ley de hace siete años).

Si no se hubiera concedido esta prórroga, los trabajadores que no se hubieran jubilado antes del 1 de enero de 2019 -hace, por tanto, pocos días-, no habrían podido acogerse a la normativa anterior de la que hemos hablado. Sin embargo, desde ahora, las personas que se jubilen durante todo este año, podrán beneficiarse también de la legislación anterior a la 27/2011.

Reformas en el capítulo de la incapacidad

Continuando con los cambios aprobados el mes pasado, veamos ahora los que afectan tanto a la incapacidad temporal como a la permanente.

Recaídas en la Incapacidad Temporal

La Seguridad Social será, exclusivamente, la única entidad que podrá determinar si ha existido una recaída y emitir una nueva baja médica pasados los seis meses tras el primer año de baja. Pero esta competencia solo se ejercerá ante los trabajadores que, durante el primer año de su Incapacidad Temporal, hayan sido dados de alta por el INSS.


No olvides que se entiende por recaída una nueva baja médica por la misma enfermedad o una similar que generó una primera baja o Incapacidad Temporal.

Cuantía de la Incapacidad Permanente Total (IPT)

La cuantía por incapacidad permanente total debido a enfermedad común no podrá ser inferior a la que corresponde, según lo que se fije en los Presupuestos Generales del Estado, a las personas menores de 60 años con cónyuge a no cargo por incapacidad total. Antes del Real Decreto, no podía ser inferior al al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años.

Esta nueva resolución incrementa ligeramente las prestaciones por IPT. Anteriormente había estipuladas tres situaciones: cónyuge a cargo, cónyuge a no cargo y sin cónyuge. En tercer caso, se cobraba una mensualidad algo menor. Sin embargo, con la actual ley, esta diferencia desaparece.

Conclusión

Como hemos visto, las diferentes novedades positivas que entran en vigor no se limitan solo a los cambios en las pensiones para 2019 -la cuales aumentan y, además, se podrán cobrar atrasos correspondientes al año pasado-.

También se establece una prórroga para que las personas puedan seguir jubilándose con condiciones más favorables, y se aumenta el mínimo a percibir por Incapacidad Permanente Total. Lo menos positivo, sin embargo, es que se rescata la jubilación forzosa, y se da más poder al INSS para dictaminar recaídas tras una baja médica.