Togas.biz

El próximo mes de abril se inicia la campaña para la presentación del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el patrimonio del año 2020.

El periodo para efectuar la presentación de la declaración de Renta se iniciará eldía 7-4-2021 y finalizaráel 30-6-2021.

Si se opta por la domiciliación bancariadel pago, el plazo finaliza el 25-6-2021.

Datos Fiscales

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica dela AEAT, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello se debe consignar para el NIF del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2020

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una cartade pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Mejoras en la web de la AEAT:

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se mejora para este ejercicio notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración. Esta mejora es especialmente importante en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

- Renta Web mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

- El Anexo «D» del modelo de declaración, en el que los contribuyentes pueden consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe, y de esta forma agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho y reducir el número de requerimientos, continúa siendo de cumplimentación voluntaria.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan incorporar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro (RIRPF art.68), y hayan usado el formato tipo de libros registro habilitado en la web de la AEAT,podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración.

Pago

- Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria.

- Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5-11-2021, inclusive.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22-6-2021y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30-6-2021.En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el 5-11-2021, inclusive, mediante el modelo 102.

(Información facilitada por la AEAT)

Fuente: Font & Yildiz

Source