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Ya ha comenzado el plazo de presentación de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017.

El plazo para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio finaliza el 02 de julio de 2018. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago el plazo finaliza el 27 de junio de 2018.

Para la declaración del 2017 se han introducido las siguientes novedades, que con carácter general, consideramos importante señalar:

  1. Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión.
  2. Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales) son los siguientes:
  3. Además, hacer hincapié que los inversores dejaron de beneficiarse de la exención de los primeros 1500€ de dividendos.
  4. Los Autónomos que hayan iniciado su actividad durante el ejercicio 2017 podrán aplicarse un 20% de reducción de los rendimientos netos, si cumplen los siguientes requisitos:
    • No haber sido autónomos con anterioridad al 2017.
    • Que sus rendimientos netos no superasen los 100.000€ en 2017.
    • Que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año inmediato anterior y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.
  1. Con la aprobación de la Ley Urgente del Trabajo Autónomo a finales del año pasado, Hacienda clarificó con una regla objetiva cómo puede el autónomo que trabaja en casa desgravarse los suministros del hogar. Consúltenos.
  2. Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
  3. Desaparece el envío de sms con el número de referencia.
  4. Desaparece el envío de borrador por correo postal, por el contrario, hacienda pone a disposición la aplicación renta web y la app para sus dispositivos móviles.

Fuente: BETA LEGAL

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