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Mañana empieza la campaña de RENTA que finalizará el próximo mes de junio y como el año anterior sigue marcada por la pandemia sanitaria y sus consecuencias económicas.

Sin duda una de las grandes novedades está relacionada con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) realizados a millones de trabajadores durante el pasado año y que ahora se verán afectados al presentar la declaración de IRPF, del año pasado.

Aunque estas prestaciones económicas son abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta.

Según la normativa de la declaración del IRPF, aquellas personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales no tendrán obligación de presentar su declaración. Sin embargo, este límite se fija en 14.000€ si el contribuyente tiene más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, superan los 1.500€. En consecuencia la mayoría de trabajadores afectados por un ERTE deberán presentar la declaración, aunque sus ingresos no hayan superado los indicados 22.000€ (límite general).

En Catalunya se ha aprobado una deducción especial para neutralizar en lo posible el efecto negativo antes comentado, para aquellos trabajadores afectados por ERTES, en dicho sentido también hay que el tramo autonómico de IRPF en Catalunya es superior al resto de España.

Otra de las consecuencias derivadas de los ERTE afectará en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. Estas madres tienen derecho a una deducción de 100€ mensuales por maternidad, por cada hijo menor de tres años, pero dicha deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena y que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

Sin embargo, si se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.

Todo indica que esta semana se aprobará una orden ministerial que permitirá a quieres tuvieron ERTE en 2020 fraccionar el pago de la declaración de IRPF en seis plazos, en principio sin interés de demora.

Otra de las novedades es la repercusión del ingreso mínimo vital, aprobado el pasado mes de mayo. Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban.

Se espera que Hacienda comunique dicha obligación a la población afectada que en general no está acostumbrada a presentar declaración de IRPF.

La misma situación se produce en las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria tendrán que declararse, así como las recibidas para las actividades de los autónomos, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras.

Como hemos comentado al principio al final “todo se paga “ y la mayoría de la población afectada puede tener una desagradable sorpresa cuando en los próximos meses prepare su declaración de RENTA.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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