Como es sabido, la Administración tributaria, al amparo del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone de distintos métodos para efectuar comprobaciones de los valores declarados por los contribuyentes en sus liquidaciones.
Hace algún tiempo, hasta que el Tribunal Supremo puso cordura, la Administración abusaba de la utilización de métodos valorativos en los que se limitaba a realizar una serie de operaciones matemáticas sobre coeficientes desde su despacho para obtener el valor del mercado del inmueble, apartándose estrepitosamente de una valoración individualizada, que es lo que requiere tal comprobación para cumplir con unos estándares mínimos de motivación.
Ello llevó a la Administración tributaria a utilizar otros métodos de comprobación de valores, como es el del dictamen de peritos. Así, el perito, a partir de su experiencia y conocimientos, debe emitir un informe en el que obtenga un valor de mercado debidamente motivado.
Pues bien, para otorgar validez a la utilización de tal método, los tribunales exigen que el perito realice una visita al inmueble para que ese reconocimiento personal y directo pueda ser una garantía de la individualización exigida que cumplir con la motivación. Ante ello, la Administración tributaria manda a sus peritos técnicos a realizar tal visita, si bien después, éstos con relativa frecuencia, se abstraen de cualquier individualización del inmueble y, obtienen el supuesto valor de mercado del inmueble, a partir de la aplicación de determinados coeficientes, sin el más mínimo razonamiento de cómo alcanzan esa valoración, abstrayéndose totalmente del resultado de dicha visita.
Esto es lo que ocurrió con un cliente que visitó nuestro despacho.
Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.
Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos que la liquidación girada no resultaba ajustada a Derecho en la medida en que la comprobación de valores que la precedía se sustentaba en un informe pericial absolutamente errado, estereotipado y carente de la individualización necesaria para cumplir con la motivación requerida. En este sentido, a pesar de existir una visita al inmueble objeto de comprobación, se prescindió de toda consideración al resultado de lo constatado, realizando una valoración de una forma híbrida mediante el empleo de otro métodos valorativos, cuya comparación podría realizar cualquier otro funcionario.
La resolución del Tribunal.
En una fantástica resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Granada, deja sentado que la habitual actuación de la Administración tributaria en las comprobaciones de valores dista mucho de ser correcta y ajustada a Derecho, y deja ciertas frases lapidarias que indicamos a continuación:
Los efectos de la resolución.
Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, la liquidación girada al contribuyente ha sido anulada por el Tribunal Económico-Administrativo.
Departamento de Derecho Tributario.
Jose Ramón Parra Bautista.
María del Mar Felices Alcaraz.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Ignacio Sánchez Campayo.
Jesús Javier Torres Martínez.