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El Real Decreto 10/2020 de 29 de Marzo obliga cerrar a las actividades que requieran trabajo presencial, desde Lunes 30 Marzo hasta Jueves 9 Abril. Se exceptúan:

  • Los empleados que puedan “teletrabajar”
  • Las “actividades esenciales”; el Gobierno ha publicado una lista

Los contratos de trabajo DE SECTORES NO ESENCIALES:

  • Tendrán permiso retribuido.
  • Deben recuperar el tiempo que no trabajen, antes de 31 Diciembre 2020.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer un mínimo de personas, o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, para mantener la actividad indispensable.

SE PROHÍBEN LOS DESPIDOS POR FUERZA MAYOR Y POR CAUSAS OBJETIVAS

El Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de Marzo ha prohibido que se EXTINGAN contratos de trabajo, por causas de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, derivadas del COVID 19.

Andrea Accuosto