Togas.biz

Según explica Josep Maria Espinet, la regla general es que el propietario o propietaria de una finca puede cerrarla con muros de piedra, ringleras de árboles, de cañas, de redes o telas metálicas hasta la altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística, con la condición de que el cierre tiene que quedar en terreno propio. Seria la llamada valla, muro o pared divisoria, que pertenece y es de exclusiva responsabilidad del propietario que se sirva de ésta para delimitar su finca.

Por otro lado, existen los denominados cierres medianeros. Son paredes medianeras entre patios, huertos, jardines y solares colindantes, que tienen la particularidad de que ocupan el suelo de ambas fincas y, por lo tanto, su propiedad es, podríamos decir, común. Su conservación, mantenimiento y restauración es, por lo tanto, responsabilidad de las dos propietarios colindantes.

El terreno que hace de riera no parece que pueda considerarse una parcela, un patio, un huerto, un jardín o un solar en los términos que establece la ley para que se dé una situación de medianera. Por eso, hay que suponer que la pared delimitadora de una finca que da a una riera y se daña como consecuencia de las fuertes lluvias no sería una “medianera” propiamente dicha, sino de exclusiva propiedad de la finca que delimita. No siendo, pues, medianera, el Ayuntamiento no tendría, en este caso, ninguna responsabilidad en la restauración de una pared que no le pertenece.

En cualquier caso, y como la materia relativa a las medianeras es compleja, recomendamos dejar constancia escrita de la reclamación al Ayuntamiento, en el sentido de pedir que comparta a medias el coste de la reparación de la pared y, paralelamente, pedir opinión a un abogado especialista en derecho inmobiliario, que valore en profundidad las circunstancias que concurren en el caso para un mejor análisis.

Fuente: Espinet-Costa Advocats

Source