El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (“PL”), actualmente en tramitación parlamentaria, traspone la Directiva 2018/851, que modifica la Directiva Marco de Residuos, e incorpora asimismo novedades relevantes. Entre ellas, una regulación mucho más amplia y profunda que la de la actual Ley de Residuos y Suelos Contaminados (“LRSC”) de la responsabilidad ampliada del productor (“RAP”), es decir, del conjunto de obligaciones financieras, organizativas y de otra índole atribuidas a los productores de ciertos productos de financiar y gestionar, directa o indirectamente, la recogida y el tratamiento de los residuos que se derivan de sus productos.
En concreto, el PL establece el marco, los principios, y los requisitos que deberán cumplir los regímenes específicos de RAP para cada flujo de residuos que se regulen reglamentariamente, y tendrá un impacto directo en varios sectores.
Por un lado, el PL provocará que los productores de los sectores en los que ya se ha desarrollado la RAP sobre la base de la vigente LRSC, se tengan que adaptar a las exigencias del PL conforme se vayan modificando los respectivos reglamentos de desarrollo. Esa será la situación de sectores como el de los vehículos fuera de uso, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos, envases y embalajes, neumáticos usados, etc., para los cuales ya se ha adoptado una reglamentación específica de la RAP sobra la base de la LRSC actualmente vigente.
El PL impactará, además, en sectores que hasta ahora eran ajenos a la RAP y, de hecho, establece expresamente que en un plazo máximo de 3 años se debe desarrollar reglamentariamente la RAP para los textiles, muebles y enseres, y plásticos de uso agrario. Es decir, en ese marco temporal de 3 años, todos los productores de textil, muebles y enseres, y plásticos de uso agrario, tendrán que, conjunta o individualmente, asumir las obligaciones de RAP que se establezcan y ello, sin lugar a duda, va a tener un impacto significativo en su proceso productivo y modelo de negocio.
Cabe resaltar cinco aspectos del nuevo régimen de la RAP en el PL:
1- Una definición más amplia de “productor”, que incluye además de los que los desarrollen, fabriquen, procesen, importen, traten, vendan, o importen (ya contemplados en la definición de la LRSC) a: (i) los que “llenen” productos; (ii) los que los vendan a distancia desde otro país, y (iii) las plataformas de e-commerce, para el caso de que el vendedor que esté en el extranjero, no esté inscrito en el Registro sobre RAP ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones de RAP.
2- Obligaciones del productor. El PL diferencia entre: (i) “las obligaciones financieras o financieras y organizativas” que se establezcan en los regímenes de RAP y que el productor podrá cumplir de forma individual o a través de un sistema colectivo de RAP (el “SCRAP”); y (ii) el resto de las obligaciones, a las que deberá dar cumplimiento de forma individual. Aunque el PL no establece un listado de cuáles son estas obligaciones, sí establece cuatro que deben cumplir los sistemas de RAP que se constituyan:
Además, los productores pueden cumplir a través de los SCRAP las obligaciones de información a los poseedores de estos residuos.
Por exclusión, el resto de las obligaciones de los productores deberían ser cumplidas directamente por los productores, y entre ellas: (i) el ecodiseño, (ii) utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos, o (iii) informar sobre la repercusión económica en el producto de la RAP.
3- La forma jurídica del SCRAP y la participación del productor. El PL contempla la posibilidad de que la naturaleza jurídica de un SCRAP sea la de una asociación o la de otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Sea cual sea la naturaliza jurídica del SCRAP, debe cumplir las siguientes condiciones:
Los SCRAP existentes deberán adaptarse al contenido del PL en un plazo de 1 año desde su entrada en vigor. Y, por la profundidad de la nueva regulación, el contenido del PL va a tener un impacto significativo en su funcionamiento y negocio, como lo hemos conocido hasta ahora.
4- Contribuciones del productor al SCRAP. La contribución financiera del productor al SCRAP para cumplir con sus obligaciones de RAP debe cubrir los costes de recogida separada, transporte y tratamiento, de información a los poseedores de residuos, de recogida y comunicación de datos, y de constitución de garantías financieras, respecto de los productos que el productor “comercialice”. La contribución del productor no debe exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una “buena relación de coste-eficiencia” desde una perspectiva económica, social y medioambiental.
5- Cumplimiento. El PL confía en un triple sistema configurado por:
Recientemente se han publicado en el Boletín del Congreso 742 enmiendas al PL (link). Asimismo, y aunque no es previsible que durante la tramitación parlamentaria se introduzcan cambios significativos en materia de RAP, será necesario hacer seguimiento y analizar el desarrollo reglamentario para cada flujo de residuos que realice el Gobierno sobre la base del contenido del PL que finalmente se apruebe.
Pablo Cubel Socio