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¿Cómo tributan los rendimientos o “recompensas” generados en los procesos de blockchain y minería de criptomonedas? El minado se considera actividad económica y por tanto, es obligatorio darse de alta en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas. Es necesario distinguir si la actividad de blockchain y minado se realiza por una persona física o por una sociedad.

Persona física

En general las recompensas son consideradas como rendimientos de actividades económicas y, por tanto, posibilita la deducción en IRPF de los gastos relacionados exclusivamente con la actividad y que cumplan los requisitos establecidos por la Ley del IRPF.

Ahora bien, entre los procesos de blockchain se encuentran aquellos llamados como “proof of stake” o “staking”, caracterizados por la necesidad de bloquear criptoactivos en un monedero electrónico durante un tiempo. Cuanto mayor sea el tiempo y la cantidad de criptoactivos depositados, mayor será la probabilidad de ser escogido por el sistema para validar bloques y de ser recompensando generalmente con el mismo criptoactivo.

Respecto a las recompensas de staking, la DGT considera que son rendimientos en especie del capital mobiliario y pueden ser valorados a valor de mercado el día de su percepción o por el cambio medio de ese día.

Persona jurídica

Si la actividad habitual realizada por una sociedad es el tráfico de criptomonedas y minado, las recompensas recibidas deben reflejarse en la contabilidad de la empresa como existencias, valorándolas en el momento inicial a coste de producción tal y como indica el ICAC en la consulta 4 del BOICAC número 120/2019 y la NRV 10ª del Plan General de Contabilidad.

El coste de producción estará fundamentalmente integrado por el coste energético, el de personal y los equipos que realizan la resolución de los algoritmos que permiten sellar las transacciones. En este caso, la valoración inicial de las criptomonedas como existencias podrá corregirse cuando el valor neto realizable sea inferior al del coste de producción, reconociéndose como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este gasto por deterioro en este caso sí que sería deducible siempre que se pueda acreditar que el valor de mercado a cierre del ejercicio es inferior al coste de adquisición o producción, así como también debe revertirse su efecto cuando el valor de mercado vuelve a ser superior (la máxima revalorización de las existencias está limitada al deterioro imputado).

Trazabilidad y documentación de las operaciones:

Con independencia de la escasa regulación y los distintos criterios interpretativos, la verdadera problemática del tráfico de criptomonedas es la dificultad en la trazabilidad y documentación de las operaciones en la mayoría de los casos. Para acabar con esta opacidad, el Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de orden por el que se aprueba el modelo 172 “declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales en España” y el modelo 173 “declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales en España”.

Hasta la aprobación definitiva de estos modelos, no quiero terminar esta nota sin realizar una serie de recomendaciones para documentar todas las operaciones con criptomonedas:

  • Realizar resúmenes de todas las operaciones realizadas, compra, venta, permuta, etc.
  • Documentar estas operaciones por cualquier medio posible, transferencias realizadas y recibidas, valoraciones de los activos en el momento de las operaciones, si no se puede obtener ningún documento acreditativo realizar captura de pantalla.
  • Utilizar programas específicos y plataformas que operen con criptomonedas y que realizan informes fiscales.

Esperanza Béjar

Directora oficina JDA Sabadell