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La Agencia Tributaria a través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está realizando un envío masivo de cartas a empresas advirtiéndoles de que conoce que hacen un uso inapropiado de sus coches de empresa.

Las cartas remitidas indican a las empresas que tienen información sobre losvehículos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante un contrato de leasing o renting. Al final de carta se concreta la matrícula – marca y modelo del coche de empresa.

En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores o socios de las empresas para su uso particular, es decir, la retribución en especie en el IRPF sin declarar, pero ya es conocido que las actuaciones de la Agencia Tributaria, respecto a los coches de empresa también se dirigen a la comprobación del IVA deducible y a la consideración de gasto deducible respecto al Impuesto sobre Sociedades.

Las misivas recibidas apuntan directamente a vehículos de alta gama, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que Hacienda pone el foco por su mayor valor, con el claro objetivo de gravar una renta en especie, en base a la presunción de uso habitual en el ámbito privado del directivo o socio de la empresa.

Para completar dicha nota informativa comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo – sentencia 498/ 2022 de 27 de abril que establece claramente que la cesión de uso de vehículos de una sociedad a sus socios constituye un rendimiento del capital mobiliario en especie, cuya valoración está sujeto a reglas especiales, pero se trata de una renta gravable a efectos de IRPF, en la medida que constituye una operación vinculada.

Esta sentencia tiene especial interés ya que clarifica como debe calcularse, en su caso, la referida retribución en especie en función de quien utiliza el vehículo para fines particulares:

Si es el usuario es un trabajador de la empresa la retribución en especie debe calificarse como mayor renta del trabajo, con el consiguiente aumento de la base general de IRPF y existen normas específicas para su valoración y que básicamente son las siguientes:

  • Coche propiedad de la empresa la retribución en especie equivale al 20% anual del coste de adquisición.
  • Coche no propiedad de la empresa (renting o leasing) la retribución en especie como renta del trabajo equivale al valor del 20% anual de valor de mercado del vehículo como si fuera nuevo.

Si la empresa prueba, ante la Agencia Tributaria que el vehículo tiene una utilización mixta y está afecto a la actividad de la empresa y el trabajador solo lo utiliza los días festivos para fines particulares, solamente se considerará retribución en especie la parte proporcional al uso estimado para fines particulares.

Si el usuario del coche es un socio que no tiene relación laboral con la empresa la retribución en especie debe calificarse como renta del capital, con una tributación a efectos de IRPF limitada a un máximo del 26%, al considerarse una operación vinculada socio – sociedad y para su valoración debe acudirse al valor de mercado.

El gran problema que plantean las revisiones por parte de la Inspección de Tributos de los coches de empresa es la prueba que el gasto del vehículo está claramente relacionado con los ingresos y actividad ejercida por la compañía, el conocido principio de correlación de ingresos y gastos y no se utiliza para uso particular. Si hay uso privado nace una nueva obligación tributaria para la persona que lo utiliza que deberá tributar en su IRPF al generarse una retribución en especie, como hemos comentado.

Desde #EUROFOROADVOCATS seguiremos informando sobre estos aspectos tributarios controvertidos.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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