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La pensión compensatoria al cónyuge que empeora su situación económica en un divorcio es un tema ya tratado en el Blog. También hemos hablado de la posibilidad de extinción de la pensión compensatoria. La posibilidad de que exista una compensación económica al que dentro de una pareja se dedicó al cuidado de casa e hijos está reconocida en nuestro marco jurídico. Es importante conocer qué pensiones se pueden reclamar entre cónyuges en el caso de divorcio o ruptura. Ya estemos ante un matrimonio o una pareja de hecho. Conocer las diferentes posibilidades nos podrá ayudar a la hora de reclamar. También a la hora de adelantarnos a esas peticiones. Depende del lugar que ocupemos en la pareja que se rompe.

Compensación económica para el que cuidó la casa y los hijos

Cada proyecto personal es único, y con matices y diferencias algo similar pasa con los proyectos en común. Es probable que en nuestra sociedad actual la definición de roles en la familia no sea tan inamovible como en tiempos de nuestros padres. Parece más probable que ahora esos roles y funciones estén más repartidos. E incluso que estén intercambiados para lo que era la realidad del Siglo XX por ejemplo. Pero no nos engañemos, aún estamos muy lejos de que esa no siga siendo la realidad mayoritaria. Sigue siendo habitual que uno en la pareja se encargue, totalmente o en una gran parte, del cuidado de hogar e hijos. Estas situaciones deben ser tomadas en consideración en los procesos de ruptura y divorcio.

Existen dos tipos de prestaciones en estos casos. Por ejemplo la prestación o pensión compensatoria y la compensación económica. Siempre pensando en «retribuir» de alguna manera ese trabajo que supone el cuidado del hogar y los hijos. Un trabajo difícilmente cuantificable y que entre nosotros al que casi es imposible de poner un precio. Hoy tratamos la posibilidad de que exista una compensación económica para quien tiro del carro familiar…

Por cuidado de casa e hijos se tiene derecho a compensación económica

Y esto es así, por el cuidado del hogar familiar y de los hijos se tiene derecho a compensación económica. Como ya hemos dicho existen diferentes tipologías de unidades familiares. En algunas de ellas se sigue manteniendo los roles tradicionales. Así las cosas uno de los progenitores se dedica al trabajo fuera de casa para conseguir los ingresos necesarios para la familia. Dispone por tanto de una jornada laboral completa. Su contribución en el cuidado de la casa e hijos queda limitado o bien al tiempo disponible o al acuerdo de la pareja. Por contra el otro progenitor dedica su tiempo al cuidado del hogar familiar y de los hijos en común. Desde llevarlos al médico, a clase, aseo, vestido…

Esta división de los roles y funciones es tan licita como cualquier otra. Pero llegado el caso de una ruptura de la pareja puede conllevar problemas adicionales. Cuando esa forma de división de los roles se mantiene en el tiempo al progenitor dedicado a los cuidados la vuelta o retorno al mundo laboral puede hacérsele cuesta arriba. Ese progenitor puede, y por lo general es así, quedarse en una situación real de desamparo. Nos referimos obviamente al aspecto puramente económico. Ante la imposibilidad cierta de hacerse con un trabajo que le nutra de los ingresos necesarios para tener cubiertas sus necesidades.

Compensación económica por razón del trabajo

Con la existencia de la compensación económica por razón del trabajo el legislador intenta paliar en la medida de lo posible estas situaciones. Dando una protección al progenitor que dedicó la mayor parte de la vida en pareja al cuidado del hogar e hijos. Así las cosas en los matrimonios con régimen de separación de bienes, se reconoce el derecho a la compensación económica al miembro de la pareja que se dedicó a los cuidados. Y este derecho se mantiene o existe cuando el otro cónyuge haya tenido un incremento patrimonial superior. Esto es en el momento de la extinción del reseñado régimen. Ya sea por separación cese efectivo de la convivencia, divorcio o nulidad, o bien por la muerte del cónyuge.

Un apunte dentro de nuestra legislación se confiere este mismo derecho a compensación económica al cónyuge que haya trabajado para el otro sin retribución. O con una retribución insuficiente para la realidad del trabajo desempeñado. Cuestión muy común cuando se ha «trabajado» o colaborado en un negocio familiar. Cuando esa situación laboral no ha sido reconocida o lo ha sido solo parcialmente.

Cuantía de la compensación económica

Como era de esperar el legislador impone un límite a esa compensación económica. La cuantía de la misma no puede ser en ningún caso superior al 25% de la diferencia de incremento patrimonial. Es decir comparando ambos patrimonios en el momento de la unión y en el momento de la separación. No obstante este límite puede ser un punto de partida. En el caso de que el cónyuge que cuidó de casa e hijos demuestre que la contribución a la familia ha sido indudablemente mayor y merecedora de una compensación mayor. Esto obviamente quedará a criterio del Tribunal. El abono de la compensación pude ser con dinero o con bienes. En el primer caso podrá ser a plazos, con un máximo de vencimiento de tres años o en un solo pago.

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Fuente: Vilches Abogados

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