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Separación de bienes, ¿qué es?

Antes de desarrollar el tema que nos ocupa la compensación indemnizatoria en caso de ocuparse de la casa, recordemos qué es la separación de bienes. Se trata de un régimen económico que es el que se emplea por defecto en Cataluña, por ejemplo. Cada cónyuge tiene la propiedad, administra y dispone libremente de sus bienes. Tanto de aquellos que ya traía consigo antes de la celebración del matrimonio, como aquellos que obtenga durante la existencia del mismo. En este régimen económico los bienes no se consideran propiedad del matrimonio. Algo que en el régimen de sociedad de gananciales sí que ocurre. Lo cierto es que por medio de las capitulaciones matrimoniales se pueden afinar estos extremos.

Cómo se debe contribuir a las cargas del matrimonio

Si nos atenemos a lo que dice el Código Civil español, es obligación de los cónyuges contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. El Código prevé que ante la falta de un convenio firmado con motivo del matrimonio, esa contribución debe ser proporcional a los recursos. Esto es que cada uno de los cónyuges en la medida de sus posibilidades sostendrán esas cargas. En ese sentido el Código Civil, entiende que el trabajo en casa se computa como una contribución a esas cargas. De tal forma que a la extinción del matrimonio se dará lugar a una compensación indemnizatoria. Será el Juez el que señale la cuantía de la misma.

Esto recogido en el Artículo 1438 del Código Civil se refiere al régimen de separación de bienes, no al de gananciales. Es cierto que la realidad social ha sobrepasado al espíritu de este artículo. Se legisló en un momento en el que el acceso al mundo laboral por parte de la mujer era mínimo. En la actualidad es complicado encontrar parejas en las que uno de los cónyuges se dedique en exclusiva al cuidado del hogar y la familia. Por lo general ambos cónyuges trabajan fuera del hogar. Bien es cierto que por la educación recibida y el contexto social, siguen siendo las mujeres las que más cargan con la labor de llevar la casa. En este caso la jurisprudencia choca con la realidad, pues solo se admite la compensación indemnizatoria si solo se trabaja en la casa. Es decir si no se compatibiliza con otro trabajo.

Como decimos esto choca con la realidad social. Una realidad social que indica que la mayoría de las reducciones de jornada para cuidar hijos las solicitan mujeres. Es raro el caso de hombre pidiendo la misma, raro sí pero también los hay. La necesidad de dos sueldos para sostener la economía familiar, y al tiempo la necesidad de conciliación laboral y familiar, chirrían con el fondo de lo legislado. Es obvio que hoy por hoy las reducciones de jornada influyen en la proyección laboral de quien se acoge a las mismas.

Compensación indemnizatoria por ocupación en la casa

Fruto de esos cambios en las realidades sociales, es la nueva jurisprudencia. Nacida de casos reales que se dan en la actualidad. Ya hablamos en su día de ello, cuando escribimos sobre divorcio y trabajo en precario. Nos referíamos a una sentencia del Tribunal Supremo concediendo una compensación indemnizatoria por ocupación en la casa. Se le concedía ese derecho a una mujer que compatibilizó el trabajo en casa, con el trabajo en un negocio de la familia de su cónyuge. Ayudaba en el negocio familiar, dada de alta como autónoma y con un sueldo bajo. Al tiempo se dedicaba al mantenimiento y trabajo del hogar, así como al cuidado de los hijos.

El Tribunal Supremo ve clara la ecuación. Se hace un trabajo en casa, a lo que se suma una colaboración compatible y precaria en negocio familiar. La suma de ambos conceptos, nos da que se está contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares. Asume el Tribunal Supremo que la realidad social ampara un cambio o adaptación de doctrina. Así se entiende que colaborar en negocio o actividades profesionales de la familia, de forma precaria se debe considerar trabajo para la casa. Pues ese trabajo se ejerce para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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