El complemento de maternidad se podrá seguir cobrando por parte de quienes lo tuvieran asignado, pero desde el 2 de febrero de 2021 pasa a ser sustituido -de cara a solicitudes nuevas- por el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Con este innovador plus económico, ya solo es necesario tener un hijo (y no dos como mínimo, como ocurría con el complemento de maternidad).
En este artículo encontrarás cuáles son los requisitos del complemento para la reducción de la brecha de género. Y te resolvemos la duda de cuánto se cobra y si ya está disponible también para padres (hombres).
Como aclarábamos al comienzo de este post, el complemento de maternidad que ahora ha sido reemplazado (pero que quien lo cobra puede seguir haciéndolo) solamente se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. Y para obtenerlo, se debían tener hijos biológicos o adoptados, entre otras exigencias que exponemos más adelante.
Asimismo, desde su aprobación en 2016, se abona en 14 pagas por parte de la Seguridad Social. Y debía ser concedido mediante la misma resolución que la prestación de la que se tratara, y con idénticos efectos económicos.
En cuanto a su importe, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplica a la base reguladora a tener en cuenta para la pensión: un 5% más si el progenitor tenía dos hijos, un 10% en caso de tres o más, y el 15% si se tenían cuatro o más descendientes. En consecuencia, no se otorgaba si tan solo se acreditaba un único hijo o hija.
La ley marcaba, no obstante, una excepción: Aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria . En consecuencia, quienes se jubilaran anticipadamente por voluntad propia porque cumplían los requisitos para hacerlo, no se beneficiaban en ningún caso este complemento.
Esto se ha modificado con la entrada del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial. En consecuencia, este último sí que puede percibirse con la jubilación anticipada.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a destinarse también a padres también si lo solicitaban judicialmente. En aquel momento -y hasta el 2 de febrero de 2021 inclusive- aún no se había legislado acerca de ello. Y las peticiones vía administrativa en varones eran denegadas, y por descontado la concesión automática.
En esta resolución de TJUE el demandante fue un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo. No obstante, la finalidad en sí de la sentencia de Luxemburgo fue contribuir a reducir la brecha de género, conforme a las directivas del Consejo Europeo. Pero, en esta ocasión, favoreciendo a los padres y no exclusivamente a las madres.
Pero el 3 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Y con él ha llegado el fin de tener que reclamar judicialmente si eres hombre.
Mediante esta nueva normativa, en vigor desde el 4 de febrero, nace el derecho de que los padres también puedan cobrar por su paternidad en su pensión. Porque se sustituye el complemento de maternidad por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este es para ambos sexos y se cobra por cada hijo -desde el primero-.
Pero no es válido para quienes ya tengan reconocida la pensión antes de esa fecha, sino solo para las pensiones nuevas que se concedan a partir del 4 de febrero de 2021. Y se debe solicitar junto a la pensión.
¡Atención! La madre y el padre de los mismos hijos (o dos padres, o dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género, sino que se concederá a aquel de los dos cuya pensión -o pensiones- tenga menor importe. En esta línea, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la
extinción del complemento adjudicado al primero.
Los requisitos, plasmados en el Real Decreto, son los siguientes:
Conforme se refleja en el Real Decreto del 2 de febrero de 2021 que estamos analizando, se cobra ahora una cantidad fija de 378 € al año anuales por hijo (27 € al mes por cada uno). Incluido el primero de ellos y hasta un máximo de cuatro.
La cuantía está limitada por tanto a cuatro veces el importe mensual fijado por descendiente directo. Y se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad.
Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarla! Incluso se puede percibir a la vez que el complemento a mínimos.
Para ser beneficiario de esta gratificación ahora reemplazada por el complemento para la reducción de brecha de género, era necesario que se dieran las siguientes circunstancias:
La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó con efectos desde el 1 de enero de 2016 la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la inclusión del complemento de maternidad también a los funcionarios que hubieran comenzado a trabajar en su puesto público antes del 1 de enero de 2011. Y ahora para ellos también queda suplido por el complemento para la reducción de la brecha de género -en jubilación, retiro forzoso o incapacidad/inutilidad permanente para el servicio-.
A través del Real Decreto-ley 3/2021, los hombres adscritos al Régimen de Clases Pasivas también tienen derecho a aumentar su pensión por su paternidad, gracias al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la recha de género.
Hay que aclarar que MUFACE, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de España, no era la responsable del complemento de maternidad, al contrario de lo que muchas personas piensan. Ni lo es del nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la recha de género.
Antes la competencia de su reconocimiento la ostentaba la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según casos. Pero el abono lo realizaba siempre la primera de ellas. Si bien en la actualidad lo aprueba la Seguridad Social y lo abona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En las pensiones de incapacidad se aplicaba abiertamente este complemento. ¡Y si lo tienes no lo vas a perder! Esto significa que para una mujer divorciada de 50 años con tres hijos a quien le reconocieran, por ejemplo, una prestación de incapacidad total por enfermedad común, el importe mínimo legal de 508,5 € por IPT sin cónyuge se incrementaba un 10% para ella gracias al complemento de maternidad.
La brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento de este nuevo complemento que pasa a ocupar el lugar del complemento de maternidad, que ya no se puede solicitar desde el 3 de febrero de 2021. Este nuevo complemento es para ambos sexos y permite como hemos visto percibir una cantidad anual por cada hijo, sin necesidad de tener dos para tener derecho a él. Como valor añadido, se prevé que esta nueva medida para reducir la brecha de género tendrá mucho mayor alcance que el complemento de maternidad.
Jorge Campmany Vilaseca
CEO en Campmany Abogados