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Un abogado ha sido condenado por responsabilidad civil profesional a abonar a los administradores de una empresa la cantidad de 61.449 euros al no haber presentado el concurso voluntario de la compañía que le contrató, tal y como se le había encomendado con el fin de cumplir con el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley Concursal.

La falta de diligencia del letrado causó que la TGSS abriera un expediente administrativo contra la empresa reclamando las deudas contraídas, por no haber solicitado la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció el estado de insolvencia.

Ahora, la Justicia permite que los administradores de la sociedad deriven al abogado esta responsabilidad y el pago de lo adeudado.