Contratar a un empleado de hogar es algo que mucha gente ni se llega a pasar por la cabeza. Todos sabemos que es una de las profesiones estrellas de la economía sumergida.
No obstante, esta irregularidad supone muchas consecuencias negativas, no solo para el Estado sino también para el trabajador y el empleador.
Sabes…
A lo largo de este artículo te damos respuesta a estas preguntas y a muchas más.
El servicio del hogar es una relación laboral de carácter especial, regulada en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, ¿qué es una relación laboral especial? es aquella que tiene las notas características de una relación laboral (voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad) pero, por razón de su especialidad cuentan con un régimen legal especial.
Es por esto que, el caso del empleado del hogar está regulado específicamente en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y aquellos aspectos que no se concreten en él, será de aplicación la normativa laboral común.
Se trata de una relación laboral en la que el empleador es un particular, el titular del hogar familiar, que contrata los servicios de otra persona para que realice labores de hogar para su propia casa.
Los servicios pueden consistir tanto en tareas domésticas, es decir, la dirección del hogar, como en el cuidado de los miembros de la familia.
A la hora de contratar a un empleado de hogar debes saber que para tener dicha consideración el empleado de hogar debe:
Están excluidos del sistema laboral especial:
Para contratar a un empleado de hogar puedes hacerlo mediante un contrato de palabra o por escrito.
No obstante, queremos remarcar que deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada y en los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
Los contratos por escrito pueden ser a su vez, de dos tipos: indefinido o de duración determinada (temporal).
Te facilitamos los modelos que el Ministerio de Empleo ofrece:
Y no debemos olvidar que la jornada máxima en los contratos de empleados de hogas es de 40h/semana.
En el contrato de trabajo, debe de constar de la siguiente información:
Además, es posible concertar un periodo de prueba que no podrá ser superior a 2 meses, durante el cual el empleador y el empleado estarán obligados a cumplir con sus prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
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Debes saber que el salario que corresponde pagar al contratar a un empleado de hogar se compone de:
El salario mínimo que puede percibir un empleado de hogar puede ser:
Ambos tipos de salarios han aumentado en relación con años anteriores, como por ejemplo en 2015, en el cual el SM por hora era de 5,08 euros, y el SMI mensual por 648,60 euros.
Además, les corresponden unas vacaciones pagadas de 30 días naturales, que equivale a 22 días hábiles.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
El Servicio Público de Empleo también ha elaborado un modelo orientativo de nómina.
En cuanto a la retribución en especie, debemos saber que, siempre debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI. Por lo que no existe la posibilidad de descuentos por debajo de la cuantía del SMI.
No obstante, si se supera la cuantía el SMI, si que se pueden pactar descuentos, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.
El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
La relación laboral puede finalizar bien:
A continuación, os explicamos más al respecto de estas formas de finalización, pero antes, queremos destacar que, en ambos casos, al empleado le corresponde siempre un finiquito.
Sucede cuando el empleador decide despedir al trabajador porque se ha cumplido alguna de las causas recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como:
Dicho despido debe ser notificado por escrito explicando específicamente la causa que motiva la decisión del despido.
En el caso de que dicho despido sea procedente, al trabajador NO le corresponde ninguna indemnización.
En cambio, si el despido realizado por el empleador es declarado improcedente, SI se le debe compensar con una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
En este caso, el empleador decide, por voluntad propia sin tener que justificar causa alguna, extinguir el contrato de trabajo con el empleado de hogar.
Dicho desistimiento deberá ser siempre comunicado por escrito al trabajador y concederle un preaviso de 7 días.
No obstante, en el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días.
Eso sí, queremos recordar que existe la posibilidad de que el empleador pueda sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
En el mismo momento de la comunicación de la extinción del contrato, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Eso si ¡CUIDADO!
La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
Para contratar un empleado de hogar, lo principal es darle de alta en la Seguridad Social. Esto le corresponde siempre al empleador.
No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Por tanto, en este supuesto, deberán ser ellos mismos, y no el empleador, los que tramiten todo.
A continuación, te hacemos referencia a los plazos de presentación:
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a una escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.
A continuación, te mostramos la tabla:
En este año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes es:
Respecto de la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es tipo de cotización es del 1,50% y como regla general correrá a cargo exclusivo del empleador.
Sin embargo, si el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.
Además, ¿sabías qué existen incentivos en la cotización? Pues sí, hay distintos tipos de reducciones aplicables.
Durante este año 2019 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Siempre que hayan contratado a un empleado de hogar y le hayan dado de alta en la Seguridad Social.
Para las familias numerosas existe una bonificación que puede llegar hasta el 45% si se cumplen unos requisitos que son:
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, como la baja por maternidad y la incapacidad temporal.
Sin embargo, existen distintos aspectos que funcionan diferente asique presta atención:
¡ATENCIÓN! La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Es decir, cuando se queden sin trabajo de manera involuntaria, NO TENDRÁN DERECHO A COBRAR EL PARO.
El incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social dará lugar a sanciones.
La regulación vigente de aplicación en materia de infracciones y sanciones, es el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.
Las infracciones se regulan en el artículo 20. Las mismas se dividen en leves, graves y muy graves.
Las sanciones se regulan en el artículo 40. Te las mostramos a través de la siguiente tabla:
Por tanto, para que te hagas una idea con ejemplo, tener a un empleado de hogar sin inscribir en la Seguridad Social, puede suponer, como mínimo, una sanción grave. En grado mínimo la sanción sería de entre 626 y 1.250€. Pero en grado máximo sería entre 3.126€ y 6.250€.
Como ves, son cantidades importantes que te pueden generar un problema económico que te hubieras evitado al estar bien asesorado. ¡Confía en nosotros!
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