Togas.biz

El pasado 8 de abril se publicó en el BOE la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

La norma tiene como objetivo garantizar que las empresas cumplan con la obligación legal contenida en el artículo 51.9 del texto refundido del ET que establece la suscripción de un Convenio especial cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 55 o más años en empresas no incursas en procedimiento concursal.

Esta orden, que resulta de aplicación a los convenios especiales suscritos en procedimientos de despido colectivo iniciados desde el 9 de abril de 2019, modifica la Orden TAS/2865/2003 adaptándola a la regulación actual del despido colectivo y a los cambios operados respecto a la edad del trabajador que determina el momento a partir del cual las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.

Se introducen los siguientes cambios en el artículo que regula la suscripción de convenios especiales en estos procedimientos:

a)La solicitud de esta modalidad de Convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.

b)En los casos de que el empresario incumpla su obligación de solicitar la suscripción del convenio especial durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, el trabajador afectado podrá solicitar el Convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido.En estos casos, antes de la firma del convenio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes, pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo, a cuyo término quedará visto para su resolución. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia se procederá a la firma del convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

c)Las cuotas correspondientes a estos Convenios Especiales serán objeto de totalización por la TGSS respecto de cada trabajador hasta que este cumpla 63 años de edad, o 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas, y por todas las contingencias incluidas en la acción protectora del Convenio especial.

d)Las cotizaciones detalladas en el punto c) serán a cargo exclusivo del empresario, que podrá optar, respecto de todos los trabajadores, por realizar un pago único de las mismas, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la TGSS y efectuar su ingreso dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de dicho servicio común de la cantidad a ingresar, o por solicitar el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente.

e)De optarse por el pago fraccionado, el ingreso de la primera anualidad se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales a partir de la notificación de la cantidad a ingresar, presentando en el mismo plazo, para responder de las cotizaciones pendientes, bien aval solidario suficiente a juicio de la TGSS o bien sustituyendo, con el consentimiento de dicho servicio común, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera inscrita o una entidad aseguradora debidamente autorizada, en los mismos términos que establece el apartado siguiente para el aval.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

Source