Togas.biz

Muchos son los que se preguntan si una conversación en privado con otra persona, o bien, una conversación por un grupo, o bien, una publicación en el estado a través de la plataforma digital “WhatsApp” podrían concebirse como pruebas válidas en un procedimiento judicial laboral.

Este hecho ha sido objeto de discusión entre los profesionales del derecho, lo que ha obligado a los jueces a pronunciarse en diferentes Sentencias, tales como la STSJ de Andalucía 3430/2017 en la que indican que, no sólo se aceptaría una conversación de WhatsApp como prueba válida en un procedimiento, sino que además también fue útil para estimar el despido disciplinario de una trabajadora que procedió a remitir insultos vejatorios y comentarios hirientes a su jefe y/o compañeros, a través de WhatsApp. En el mismo sentido, se pronunció el TSJ Catalunya, en un supuesto en que la trabajadora difundió imágenes por un grupo de WhatsApp de contenido sexual y humorístico. En este caso, las capturas de las conversaciones sirvieron de prueba válida en un juicio para conseguir el despido disciplinario del trabajador.

Sin embargo, es importante tener en consideración los requisitos jurisprudenciales de Sentencias como la del TSJ de Galicia. En primer lugar, manifiesta que es necesario aportar una copia de la supuesta conversación en papel, en segundo lugar, una transcripción de la conversación, y en última instancia, una comprobación de que los teléfonos propios de las personas partícipes en la conversación correspondan a los titulares.

De igual modo, las conversaciones de WhatsApp en procedimientos judiciales en el ámbito laboral, también pueden suponer un conflicto o vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad, por lo que se tendrá que estudiar cada caso concreto para estimar si se ha vulnerado o no dicho derecho. Por ejemplo, se entiende que no se vulnera el derecho a la intimidad cuando se trata de conversaciones de WhatsApp que se realizan a través de móviles que facilita la empresa exclusivamente para cuestiones laborales, siendo en este caso que la empresa tendrá la potestad de revisarlo.

Por todo ello, es importante tener en consideración la aportación de conversaciones de WhatsApp en procedimiento laborales, ya que, según el caso, puede que se vulneren derechos fundamentales como el derecho a la intimidad u en otros, puede ser prueba clave para el éxito del procedimiento.

Desde Marín Fonseca, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de cuantas novedades se produzcan.

Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

Source