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La medida entra en vigor el 30 de abril y, como consecuencia de ello, el plazo para hacer la solicitud de condonación / aplazamiento finalizará el 2 de julio de 2020.

La Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE el día 29 de abril de 2020, amplió a tres meses el plazo de un mes inicialmente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para solicitar al arrendador la condonación o el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

La medida está en vigor desde hoy día 30 de abril.

Como consecuencia de ello, el plazo para hacer la solicitud de condonación/aplazamiento finalizará el 2 de julio de 2020.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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