El 23 de marzo de 2021 se ha publicado el Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
En particular, respecto del Impuesto sobre Estancias Turísticas, se establece lo siguiente:
a) Reducción del impuesto:
Se habilita un procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto en el ejercicio 2020. En concreto, en la liquidación de 2020 de los sustitutos de los contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, se podrá solicitar una reducción específica de los signos, índices o módulos aplicables a los establecimientos turísticos en los que se cumplan los siguientes requisitos:
b) Se establecen plazos excepcionales de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva de 2020:
Por otro lado, se establece una bonificación del 75% en el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2021 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.
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