Togas.biz

El Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, publicado el 30 de abril de 2021, prorroga la aplicación del tipo cero hasta el 31 de diciembre de 2021, como ya se ha hecho recientemente en el ámbito del IVA (acceda a nuestra alerta).

Las novedades son las siguientes:

  1. Con efectos desde el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se mantiene la aplicación del tipo cero del IGIC en las importaciones y entregas interiores de material sanitario necesario para combatir el COVID-19, en los términos recogidos en nuestra alerta de 31 de julio de 2020 (acceda a nuestra alerta) cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o establecimientos privados de carácter social

    La disposición final primera del decreto ley contiene la relación de bienes a los que les resulta de aplicación esta medida. Las únicas diferencias en relación con el anexo incluido en el anterior Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, están referidas a las categorías de mascarilla, kits de pruebas e instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas.
  2. Además, se modifica el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre (acceda a nuestra alerta), con efectos desde el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, extendiendo la aplicación del tipo cero del IGIC a la importación y entrega de determinadas mascarillas.