El 18 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto Ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
Entre otras medidas, se establece que, durante los años 2020 y 2021, las entidades suministradoras de agua podrán justificar y deducir de sus autoliquidaciones los importes de canon del agua repercutidos en factura que sean incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del día 1 de enero de 2019 y haya pasado más de un año desde su emisión sin obtener el cobro.
A tal efecto, en la primera autoliquidación de cada año natural se podrán declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias