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El 18 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto Ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.

Entre otras medidas, se establece que, durante los años 2020 y 2021, las entidades suministradoras de agua podrán justificar y deducir de sus autoliquidaciones los importes de canon del agua repercutidos en factura que sean incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del día 1 de enero de 2019 y haya pasado más de un año desde su emisión sin obtener el cobro.

A tal efecto, en la primera autoliquidación de cada año natural se podrán declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto.

Fuente: Garrigues Abogados

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