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El 11 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto Ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la pandemia; entre otras, se reduce el canon del agua hasta diciembre de 2020.

El hecho imponible del canon del agua es el uso real o potencial del agua. Conforme a ello, la base imponible del tributo es el volumen de agua consumido o, si este no se conoce, el volumen de agua estimado. La norma prevé (i) un mínimo de facturación que, con carácter general, se fija en seis metros cúbicos por usuario y mes; y (ii) unos mínimos específicos que varían en función de la actividad, el establecimiento u otras especificidades de los sujetos pasivos. Estos mínimos se facturan independientemente del consumo real de agua.

Debido a la crisis sanitaria, se adopta como medida extraordinaria que, en el canon a repercutir por las entidades suministradoras en sus facturas o a liquidar directamente por la Agencia Catalana del Agua correspondiente a consumos de abril a diciembre de 2020, no se aplicarán los mínimos específicos para establecimientos hoteleros y campings ni para otros alojamientos de corta duración asimilables a estos, sino los generales de seis metros cúbicos mensuales por usuario.

Fuente: Garrigues Abogados

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