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Con carácter extraordinario, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, en dos tramos, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, la “Línea”). Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante, “CESCE”) en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad tendrán acceso a estas coberturas para créditos de circulante a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Empresas a las que va dirigida la Línea de Cobertura de Circulante COVID:

Pequeñas y medianas empresas, así como otras más grandes, siempre que sean entidades no cotizadas, en que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de empresas internacionales o en proceso de internacionalización y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
    a. Empresas en las que el negocio internacional represente como mínimo un tercio de la cifra de negocios o
    b. Empresas exportadoras regulares.
  2. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso.

Las empresas interesadas en acogerse a esta Línea se tendrán que dirigir a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito.

Quedan expresamente excluidas las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Empresas que figuren en situaciónde morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  2. Empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  3. Empresas en situación concursal o preconcursal.
  4. Empresas en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Ante cualquier duda al respecto quedamos a su entera disposición.

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