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La semana pasada informábamos de la autorización de dos sistemas de garantías notificados por España. La decisión se ha hecho pública (disponible aquí), únicamente en su versión en inglés ya que España ha renunciado a su derecho a recibir la decisión en su lengua. La Comisión aprobó la medida en 24 horas.

La decisión contiene la descripción de la medida notificada por España, así como la valoración jurídica de la Comisión a la luz del artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), que permite autorizar ayudas destinadas a remediar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

La medida notificada constituye el primer tramo de una línea de avales para cubrir la financiación concedida por entidades financieras a empresas y autónomos. Para cuantías de hasta 1,5 millones de euros, se aplican las normas relativas a las ayudas de minimis y, por tanto, quedan excluidas de la decisión de la Comisión; se aplican las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013.

Respecto a la cuantías superiores a 1,5 millones de euros, la medida se caracteriza por las siguientes notas:

  • Podrán concederse garantías, canalizadas a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), hasta el 30 de septiembre de 2020; si así lo aprueba expresamente el Consejo de Ministros, podrá ampliarse al 31 de diciembre de 2020.
  • Las operaciones que pueden ser garantizadas son préstamos u operaciones de refinanciación acordadas el 17 de marzo de 2020 o con posterioridad. Cualquier entidad de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago puede actuar de intermediario.
  • Las garantías pueden estar relacionadas tanto con préstamos para inversiones como con préstamos para el capital circulante.
  • Los beneficiarios potenciales son empresas con domicilio social en España, a exclusión de las empresas que se encontraban en dificultad (de conformidad con la normativa de ayudas de Estado) a 31 de diciembre de 2019. Todos los sectores pueden beneficiarse de esta medida, salvo las instituciones financieras.
  • La cobertura máxima de la garantía será del 80% del préstamo/refinanciación en el caso de pymes y autónomos; en el caso de grandes empresas, el 70% del préstamo o el 60% de la operación de refinanciación.
  • Las garantías quedarán limitadas a un máximo de 5 años; además, a medida que la cuantía del préstamo decrezca, también lo hará proporcionalmente la garantía asociada.
  • Para préstamos con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2020, la cuantía del préstamo deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:
    • No superará el doble de los costes laborales del beneficiario en 2019 o en el último año disponible (en caso de empresa creada el 1 de enero de 2019 o después, el dato de referencia será la estimación de los costes laborales en los dos primeros años de funcionamiento).
    • No superará el 25% del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.
    • Previa certificación del propio beneficiario de sus necesidades de liquidez, el préstamo podrá incrementarse para cubrirlas durante los 18 meses siguientes a la concesión del préstamo para las pymes; 12 meses en caso de grandes empresas.
  • Para préstamos con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2020, la cuantía del préstamo puede ser superior a lo indicado en el punto anterior siempre que se justifique y se garantice la proporcionalidad.
  • Los costes asociados a los préstamos y operaciones de refinanciación serán idénticos a los ofrecidos por las entidades financieras antes de la crisis sanitaria. Se establecerán mecanismos de supervisión para garantizar que las entidades financieras repercutirán a los beneficiarios las ventajas que se deriven de las garantías públicas.
  • Para préstamos superiores a 50 millones de euros, el ICO realizará un análisis de riesgos propio además del realizado por la entidad financiera que haga de intermediario.
  • Los costes de las garantías serán progresivas (incrementándose anualmente sobre la cuantías pendientes de amortización).
  • En cuanto a las primas, se aplicarán importes que tienen específicamente en cuenta la limitada cobertura de las garantías ofrecidas (en comparación con los máximos permitidos por el Marco Temporal en materia de ayudas de Estado durante la pandemia, “Marco Temporal”):
Beneficiario Instrumento 1er año 2º-3er año 4º-5º año Cobertura garantía
Pymes/autónomos Nuevos préstamos/ refinanciación 20bps 30bps 80bps
Otras compañías Nuevos préstamos 30bps 60bps 120bps
Otras compañías Refinanciación 25bps 50bps 100bps
  • La garantía podrá ser acumulada a otras ayudas compatibles siempre y cuando no se superen las intensidades máximas establecidas en las correspondientes Directrices o en el Reglamento de Exención por Categoría.

La medida notificada cumple todas las condiciones para ser considerada ayuda de Estado: (i) está financiada por recursos estatales; (ii) confiere una ventaja cubriendo costes que los beneficiarios deberían asumir en condiciones normales de mercado; (iii) solo beneficia a los autónomos, pymes y grandes empresas con domicilio social en España que contraten los préstamos u operaciones de refinanciación susceptibles de ser garantizados por el Estado, excluyendo a las entidades financieras; (iv) al reforzar la posición competitiva de los beneficiarios, que operan en sectores sujetos al comercio intracomunitario, es susceptible de afectar la competencia y el mercado entre Estados miembros.

Por las notas indicadas con anterioridad, la Comisión Europea concluye que la medida notificada es necesaria, apropiada y proporcionada para remediar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. En particular, la Comisión realiza una verificación punto por punto del Marco Temporal, y resalta que la medida notificada por España aplica umbrales de cobertura de las garantías y de vencimiento de los préstamos por debajo de los autorizados en el Marco Temporal.

Hasta el 30 de marzo, la Comisión Europea ha adoptado 18 decisiones autorizando ayudas de Estado para paliar las consecuencias del COVID-19 en Alemania, Dinamarca, Estonia, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido. La gran mayoría se basan en el artículo 107.3.b) del TFUE; solo dos de esas medidas se basan en el artículo 107.2.b) del TFUE, que permite autorizar ayudas orientadas a reparar los daños causados por desastres naturales.

Irene Moreno-Tapia Consejera

Fuente: Cuatrecasas

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