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Como os adelantábamos en este mismo blog, ya se encuentra publicada la decisión de la Comisión Europea por la que se autorizó el segundo régimen-marco de ayudas estatales notificado por España, tras la aprobación de un primer régimen de ayudas a inicios del pasado mes de abril.

Este nuevo régimen, que también ha sido configurado como un esquema de ayudas “paraguas”, fue notificado por España tras la Modificación del Marco Temporal de la Comisión, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco Temporal). En línea con lo previsto en dicha Modificación, el segundo régimen-marco permitirá a las administraciones públicas españolas conceder (i) ayudas específicamente vinculadas a la lucha contra la pandemia, y (ii) ayudas destinadas a evitar la pérdida de empleo.

Junto a lo anterior, la decisión de la Comisión autoriza nuevas formas de ayuda que podrán concederse bajo el primer régimen-marco. A las ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables y ventajas fiscales, ya contempladas, se suma la posibilidad de otorgar apoyo en forma de garantías públicas a préstamos, bonificaciones a los tipos de interés, así como capital (“equity contributions”), hasta el límite de 800.000 euros, con la excepción del sector agrícola primario (hasta 100.000 euros) y los sectores de la pesca y la acuicultura (120.000 euros).

Como ya sucediera con el régimen anterior, las ayudas se dirigirán a autónomos, pymes y grandes empresas de cualquier sector de la economía española (con exclusión expresa de las entidades de crédito), y podrán ser concedidas por administraciones centrales, autonómicas y locales hasta el final de este año, con la excepción de las ayudas concedidas en forma de ventajas fiscales, que se entenderán concedidas en el momento en que deban declararse los impuestos devengados en el período comprendido entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Se estima que las ayudas concedidas bajo este nuevo régimen-marco alcanzarán los 3.500 millones de euros.

Ayudas para combatir la pandemia COVID-19

Las autoridades españolas podrán conceder apoyo público en forma de i) ayudas para la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirus; ii) ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala; y, finalmente iii) ayudas a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus (vacunas, principios activos, dispositivos médicos, equipo hospitalario, herramientas de diagnóstico y desinfectantes, entre otros).

Estas tres clases de ayudas pueden concederse mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables y ventajas fiscales. Adicionalmente, los proyectos de inversión (puntos ii) y iii) anteriores) podrán beneficiarse de garantías para la cobertura de las potenciales pérdidas resultantes de dichos proyectos.

Ayudas para la investigación y desarrollo relacionada con el COVID-19. Se considerarán costes subvencionables aquellos necesarios para la realización del proyecto, incluyendo personal, equipo, herramientas de diagnóstico, procesamiento de datos y ensayos clínicos. La ayuda podrá cubrir hasta la totalidad de los costes en lo relativo a la investigación fundamental, y hasta el 80% para la investigación industrial y desarrollo experimental. En estos últimos casos, la cobertura de la ayuda podrá ampliarse hasta un 15% adicional si el proyecto consiste en una colaboración transfronteriza. Como contrapartida, el beneficiario de la ayuda asume el compromiso futuro de conceder licencias no exclusivas en condiciones no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo respecto del resultado del proyecto.

Ayudas para la construcción de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala. Los costes subvencionables son los necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y ampliación de escala para posibilitar la producción de los productos necesarios para la lucha contra el COVID-19. Estas son las ayudas de menor intensidad, no pudiendo exceder del 75% de dichos costes, ampliables en un 15% adicional si el proyecto se completa en los dos primeros meses o la ayuda procede de más de un Estado Miembro.

Los proyectos deberán completarse en los seis meses siguientes a la concesión de la ayuda, transcurridos los cuales se deberá reembolsar el 25% del importe de la ayuda por cada mes de retraso, salvo que se acredite que el retraso no resulta imputable a la empresa beneficiaria.

Ayudas para la producción de productos relacionados con el COVID-19. Estos proyectos están sujetos al mismo plazo y penalización que los indicados en el párrafo anterior. Son costes subvencionables todos los costes necesarios para la fabricación de los productos relacionados con el COVID-19, con una cobertura máxima del 80%, ampliable también en los dos supuestos antes mencionados.

Ayudas para la protección del empleo

Aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social. Como excepción a las clases de ayudas antes analizadas, en este y en el siguiente caso, se prevé que las autoridades puedan restringir los potenciales beneficiarios de las ayudas por razón del sector de actividad, el tamaño de la empresa o su situación geográfica. Como parte de esta categoría de ayuda, podrán concederse períodos libres de intereses o el reembolso anticipado de impuestos.

Subsidios salariales. Los subsidios se concederán por un plazo máximo de doce meses tras la solicitud de la ayuda por la empresa, si bien también podrán concederse con carácter retroactivo para cubrir los costes salariales incurridos desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. El subsidio mensual no excederá del 80% del salario bruto mensual (incluidas las cotizaciones patronales a la seguridad social) del empleado beneficiario, condicionándose la ayuda a que dicho personal permanezca empleado de forma continua durante todo el período para el que se concedió la ayuda. No existe un número máximo de empleados que una empresa pueda incluir en la solicitud de la ayuda.

Acumulación de ayudas

En caso de que una misma empresa se beneficie de ayudas concedidas bajo instrumentos distintos (por ejemplo, bajo el primer y segundo régimen-marco) no se podrá superar el importe global máximo de 800.000 euros, con la excepción de las ayudas consideradas de minimis, que permitiría puntualmente alcanzar el millón de euros.

Las ayudas para proyectos de I+D son compatibles con otras ayudas, aunque recaigan sobre los mismos costes subvencionables, siempre dentro del respeto al importe global máximo. No así en el caso de proyectos de inversión, que no serán compatibles con otras ayudas que cubran los mismos costes.

Los subsidios salariales son combinables con otras medidas de apoyo al empleo siempre y cuando dicha combinación no dé lugar a una sobrecompensación de los costes salariales soportados por la empresa.

Irene Moreno-Tapia y Pablo García Vázquez

Fuente: Cuatrecasas

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