La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó un comunicado en el que establece los requisitos que deben cumplirse en el caso de que una empresa cotizada y demás organizaciones (emisores de valores o instrumentos negociados en el mercado español) decida publicar información privilegiada utilizando diferentes redes sociales.
Este comunicado considera que el uso de las RRSS por el emisor para difundir información privilegiada debe cumplir determinados requisitos:
A lo que hay que añadir que las RRSS se utilicen como canal adicional o complementario a la CNMV, pero siempre de modo simultáneo.
Hay que tener en cuenta que a partir de la reforma operada por la LO 1/2019, de 20 de febrero, el artículo 285 CP ya incluye el término de “información privilegiada” para describir el tipo de información que no debe ser utilizada o revelada y que amplía el catálogo de los delitos de los que puede ser responsable la persona jurídica.
A partir de este precepto, se amplían con tres nuevos artículos:
Es, por tanto, muy recomendable tener en cuenta el presente comunicado de la CNMV a la hora de analizar los riesgos de relevar información confidencial y, sobre todo, como un control de la adecuada gestión del mismo.
Desde el área de Compliance de Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto y disponemos de herramientas para gestionar adecuadamente los canales de denuncia.
Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.