El pago mensual de la cuota de autónomos no siempre es igual y varia en función de varios factores, si eres autónomo societario o autónomo persona física, si cotizas por protección de “desempleo” o no, si tu base de cotización es la mínima o has optado por incrementarla, etc.
Para el primer semestre del ejercicio 20118, la base de cotización mínima del autónomo queda fijada en 919,80 € y la máxima en 3.751,20 €, siendo que si sobre dicha base se aplica el 29,8% dará como resultado el importe de la cuota del autónomo con la cobertura de incapacidad temporal.
Los autónomos que tengan la cobertura de IT por otro régimen de la seguridad social pueden renunciar siendo el tipo aplicable del 26,60%
Por otro lado, disponemos de algunas bonificaciones:
Son aquellos autónomos con cargos de administración y dirección de empresas donde participan con acciones o participaciones, es decir “quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”.
A partir de los 47 años ya queda restringida la libertad de aumentar la base de cotización quedando esta sujeta a unos límites establecidos cada año.
Por tanto si se desea planificar la jubilación, se deberá hacer con más antelación
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