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En los contratos con las entidades financieras nos encontramos habitualmente con cláusulas bancarias nulas, en el siguiente post explicamos cuáles son las más frecuentes que se puede encontrar y el por qué de su nulidad.

Nos planteamos esta cuestión porque, en principio las condiciones generales de contratación establecidas entre empresas y/o profesionales han sido consideradas válidas mereciendo únicamente protección aquellas incluidas en contratos con consumidores o clientes. No obstante, nada impide que también judicialmente se pueda declarar una condición abusiva en contratos entre profesionales y/o empresarios cuando:

 

  • Sea abusiva
  • Contraria a la buena fe y/o
  • Cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Cómo antecedentes nos encontramos con las siguientes Resoluciones judiciales relevantes dictadas hasta la fecha, que corroboran que existen clausulas bancarias nulas, con independencia que el prestatario fuera una persona jurídica:

Sala de la Audiencia provincial de Córdoba de 18 de Junio de 2013: Versa sobre un préstamo con garantía hipotecaria con persona jurídica se declaran abusivas las cláusulas suelo (y, por tanto, nulas) a pesar de ser los demandantes una persona jurídica.

Sala de la Audiencia Provincial de Alicante, en su sede de Elche, de 11 de Julio de 2013: Versa sobre un contrato de renting con persona jurídica en el que se declaran las cláusulas abusivas por ser contrarias a la buena fe y causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Por otra parte, la normativa bancaria relativa a productos financieros no distingue entre consumidores y empresas o autónomos sino entre clientes minoristas (personas físicas o empresas) o profesionales (los únicos que se consideran con importantes conocimientos en el mercado financiero). Por tanto la Nulidad de las cláusulas abusivas en contratos bancarios invocables por empresas son:

  1. Cláusula suelo. Desde la Sala del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y la Sala del Tribunal Supremo posterior de 8 de septiembre de 2014 y el propio Tribunal Supremo: Las considera nulas de pleno derecho cuando la entidad de crédito no cumple con el deber de transparencia en el contrato. 

Posteriormente, en el caso de SAP de Córdoba de 18 de junio de 2013, declara el carácter abusivo de una cláusula suelo cuya prestataria era una persona jurídica, por tanto la Audiencia Provincial de Córdoba resolvió el caso, en lo que ahora importa (Fundamento de Derecho Noveno), sobre la base de las normas generales sobre consentimiento contractual, y, tomando en consideración algunas de las consideraciones contenidas en la EM de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación  que dice: ”nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios”, por tanto concluyó que la cláusula se predispone exclusivamente a favor de una de las partes, aprovechando su posición contractual de dominio, puesto que la prestamista no puede realmente optar por otras condiciones y la única manera de obtener el préstamo que necesita es pasar por la horca caudina de la cláusula-suelo, por lo que confirmó la nulidad de la cláusula impugnada y su eliminación del contrato celebrado entre las partes, conforme a los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los artículos 1.256, 1.261 y 1.300 del Código Civil. En realidad, se trata de una solución coherente con nuestro sistema contractual y con el carácter general que, según las empresas, los profesionales y los autónomos pueden solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios si no recibieron clara y transparente información sobre la misma. En su artículo 7 establece en su apartado que “no quedarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”. Por tanto, es viable una demanda judicial en base a la LCGC y de las disposiciones del Código Civil que se refieren al consentimiento de los contratos, por existencia de “error o vicio en el consentimiento, por falta de información de la entidad financiera, ya que de haber conocido el prestatario, el concepto, alcance y trascendencia económica de la cláusula suelo, no hubiera suscrito el préstamo hipotecario, siendo responsable de tal vicio la entidad financiera, por falta de completa información”..

  1. Cláusula de vencimiento anticipado: facultad para declarar vencido el préstamo anticipadamente ante cualquier incumplimiento, La sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 consideró que para determinar si estas cláusulas son o no abusivas, el Juez nacional deberá valorar los siguientes elementos:
    1. Si el incumplimiento del consumidor lo es de una obligación esencial en el contrato.
    2. Que ese incumplimiento sea suficientemente grave atendida la duración y la cuantía del préstamo.
    3. Si la facultad del empresario para declarar vencido del préstamo constituye una excepción a las normas que rigen en esta materia.
    4. Si la legislación nacional dota al consumidor de medios adecuados que le permitan poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

El Tribunal Supremo (sentencias de 4 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2009) ha admitido la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado siempre que concurra justa causa (artículo 1.255CC). Algunos ejemplos de cláusulas abusivas que suponen el vencimiento anticipado son:

  • Por enajenar o transmitir bienes del acreditado sin autorización de la entidad de crédito. Es necesario un interés serio y legítimo para la limitación de disponer.
  • Por disminución de la garantía prestada a juicio del banco.
  • Por aplicación del dinero prestado a un fin distinto del establecido en el contrato.
  1. Cláusula de compensación de saldos: permiten a la entidad aplicar cualquier saldo existente en una cuenta del deudor para el pago de un crédito en su favor. El Tribunal Supremo (STS 16-dic-2009) considera que son válidas,siempre que haya la adecuada información al respecto, lo cual implica que la cláusula haya sido redactada de forma transparente, clara, concreta y sencilla.
  2. Renuncia a notificación en caso de cesión del préstamo. Para el Tribunal Supremo es abusiva por entender que la Ley impone la notificación de la cesión del contrato y no cabe la prestación de un consentimiento anticipado para una eventual cesión futura.
  3. Prohibición de transmitir la finca hipotecada. Es abusiva, según el Tribunal Supremo, porque condiciona, por ejemplo, la posibilidad de vender a que el banco consienta la transmisión de la deuda garantizada por la hipoteca.
  4. Las comisiones. Los bancos tienen que hacer públicas sus comisiones para el conocimiento de cualquier interesado. Normalmente, el impago de comisiones se vincula a la facultad de resolución anticipada y puede suponer una alteración del equilibrio de las contraprestaciones y una vulneración a la buena fe objetiva, El Juzgado Número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha entendido en una sentencia de 2 de febrero de 2015, que tales cláusulas son abusivas, porque no hay prueba alguna de que respondan a un coste realque el impago cause a la Entidad de Crédito, ni tampoco responden al coste de la reclamación judicial de la deuda, que aparece resuelto por la vía del artículo 394 de la LEC referente a las costas del procedimiento.
  5. Intereses de demora excesivos. Diversas sentencias dictadas por Audiencias Provinciales han declarado abusivos intereses de demora muy elevadosestablecidos tanto en préstamos personales como en préstamos hipotecarios. Entre ellas, podemos citar las siguientes sentencias:
    1. P. de Madrid de 13 noviembre 2014, que considera abusivo un tipo de interés de demora del29% en un préstamo personal;
    2. P. de Barcelona 13 noviembre 2014, que declaran abusivos tipos de demora en sendos préstamos hipotecarios, en un caso del18,75% y en otro de 20,50%; o
    3. P. de Madrid de 15 de octubre de 2014, que anula por abusivo un tipo de demora del29% incluido en un préstamo personal

En esta materia rige el principio de autonomía de la voluntad aunque con ciertas limitaciones, según sentenció el Tribunal Supremo el 22 de abril de 2015, declarando. El carácter abusivo de los intereses que superen en dos puntos la demora al coste inicial, se fundamenta en la necesidad de guardar proporción con el interés ordinario a pesar de ser superior por tener naturaleza indemnizatoria según la sentencia del Tribual Europeo Que incluye:

  1. Sometimiento a determinados tribunales. Es posible encontrar estipulaciones de renuncia a fuero propio así como otras que contengan limitaciones a los medios de defensa. Naturalmente, se considerarán abusivas cuando incumplan normas imperativas.
  2. Cláusulas que imponen contrato de seguro. Es frecuente exigir al prestatario contratar un seguro de vida o de amortización del crédito puedo entenderse como un supuesto de sobre garantía o de competencia desleal (contratos coligados). Esto podría suponer una deslealtad hacia el cliente y aprovecharse de su buena fe debiéndose calificar, en numerosas ocasiones, como cláusulas abusivas.
  3. Cláusulas que exigen firma de un pagaré en blanco. Este tipo de cláusulas pueden defraudar la ley procesal por lo que se pueden considerar nulas declarándose, por tanto, la nulidad parcial del contrato en aplicación de los arts. 6.3 y 1255 CC.