En los contratos con las entidades financieras nos encontramos habitualmente con cláusulas bancarias nulas, en el siguiente post explicamos cuáles son las más frecuentes que se puede encontrar y el por qué de su nulidad.
Nos planteamos esta cuestión porque, en principio las condiciones generales de contratación establecidas entre empresas y/o profesionales han sido consideradas válidas mereciendo únicamente protección aquellas incluidas en contratos con consumidores o clientes. No obstante, nada impide que también judicialmente se pueda declarar una condición abusiva en contratos entre profesionales y/o empresarios cuando:
Cómo antecedentes nos encontramos con las siguientes Resoluciones judiciales relevantes dictadas hasta la fecha, que corroboran que existen clausulas bancarias nulas, con independencia que el prestatario fuera una persona jurídica:
Sala de la Audiencia provincial de Córdoba de 18 de Junio de 2013: Versa sobre un préstamo con garantía hipotecaria con persona jurídica se declaran abusivas las cláusulas suelo (y, por tanto, nulas) a pesar de ser los demandantes una persona jurídica.
Sala de la Audiencia Provincial de Alicante, en su sede de Elche, de 11 de Julio de 2013: Versa sobre un contrato de renting con persona jurídica en el que se declaran las cláusulas abusivas por ser contrarias a la buena fe y causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Por otra parte, la normativa bancaria relativa a productos financieros no distingue entre consumidores y empresas o autónomos sino entre clientes minoristas (personas físicas o empresas) o profesionales (los únicos que se consideran con importantes conocimientos en el mercado financiero). Por tanto la Nulidad de las cláusulas abusivas en contratos bancarios invocables por empresas son:
Posteriormente, en el caso de SAP de Córdoba de 18 de junio de 2013, declara el carácter abusivo de una cláusula suelo cuya prestataria era una persona jurídica, por tanto la Audiencia Provincial de Córdoba resolvió el caso, en lo que ahora importa (Fundamento de Derecho Noveno), sobre la base de las normas generales sobre consentimiento contractual, y, tomando en consideración algunas de las consideraciones contenidas en la EM de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación que dice: ”nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios”, por tanto concluyó que la cláusula se predispone exclusivamente a favor de una de las partes, aprovechando su posición contractual de dominio, puesto que la prestamista no puede realmente optar por otras condiciones y la única manera de obtener el préstamo que necesita es pasar por la horca caudina de la cláusula-suelo, por lo que confirmó la nulidad de la cláusula impugnada y su eliminación del contrato celebrado entre las partes, conforme a los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los artículos 1.256, 1.261 y 1.300 del Código Civil. En realidad, se trata de una solución coherente con nuestro sistema contractual y con el carácter general que, según las empresas, los profesionales y los autónomos pueden solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios si no recibieron clara y transparente información sobre la misma. En su artículo 7 establece en su apartado que “no quedarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”. Por tanto, es viable una demanda judicial en base a la LCGC y de las disposiciones del Código Civil que se refieren al consentimiento de los contratos, por existencia de “error o vicio en el consentimiento, por falta de información de la entidad financiera, ya que de haber conocido el prestatario, el concepto, alcance y trascendencia económica de la cláusula suelo, no hubiera suscrito el préstamo hipotecario, siendo responsable de tal vicio la entidad financiera, por falta de completa información”..
El Tribunal Supremo (sentencias de 4 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2009) ha admitido la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado siempre que concurra justa causa (artículo 1.255CC). Algunos ejemplos de cláusulas abusivas que suponen el vencimiento anticipado son:
En esta materia rige el principio de autonomía de la voluntad aunque con ciertas limitaciones, según sentenció el Tribunal Supremo el 22 de abril de 2015, declarando. El carácter abusivo de los intereses que superen en dos puntos la demora al coste inicial, se fundamenta en la necesidad de guardar proporción con el interés ordinario a pesar de ser superior por tener naturaleza indemnizatoria según la sentencia del Tribual Europeo Que incluye: