Togas.biz

Qué hacer con la mascota, acuerdo o por la vía legal

Qué hacer con nuestro gato o nuestro perro en un divorcio es algo que debería quedar fuera de la vía judicial. Si nuestro consejo es siempre intentar llegar a acuerdos antes de llegar ante el Juez, en el caso de las mascotas no podía ser de otra manera. Eliminar temas y cuestiones de confrontación en un proceso de divorcio es lo más inteligente. Al final las mascotas y su futuro es una más de las aristas de un divorcio. Pero es evidente que sin acuerdo lo normal es que finalmente lo que se haga con las mascotas deberá ser aclarado por el Juez.

Antes nuestro Código Civil daba consideración de bienes muebles a las mascotas. Cualquier miembro de la pareja podía reclamar al animal. Ahora entra en cuestión también la relación de las mascotas con los menores si existen. Así las cosas la custodia compartida de las mascotas puede ser una decisión paralela a la custodia de los hijos.

Custodia compartida de las mascotas

Parece que lo más sencillo sería que uno de los miembros de la pareja cuidase de las mascotas en exclusiva. Pero en ocasiones lo más sencillo no es ni lo más conveniente ni mucho menos lo que todos queremos. Aquí entra la custodia compartida de las mascotas como la mejor solución. Siempre se tendrá que atender a lo menos estresante para el animal. Por ejemplo no es lo mismo un gato que un perro. La formula de moverse por periodos de tiempo de una casa a otra puede ser dura para un gato. En cambio que esos traslados coincidan con los de los niños de la familia puede rebajar el nivel de estrés.

Sea como fuere incluso en caso de que se decida una custodia única no implica que la otra parte no vuelva a ver a la mascota. Se puede indicar en el Convenio Regulador el régimen de visitas del cónyuge no custodio con respecto de la mascota. Del mismo modo si existen hijos menores y se acurda custodia única de estos, se tiende a reconocer que las mascotas deben seguir viviendo con ellos. En procesos de separación y divorcio se ha demostrado que la presencia de las mascotas ayuda en el proceso a los menores.

Abandono o maltrato de las mascotas

En situaciones de separación y divorcio por desgracia es común encontrarse con casos de abandono o maltrato a las mascotas. En ocasiones aquel miembro de la pareja que se ha quedado con el animal infringe a este daños. O directamente deja de cuidarle como «arma» para dañar a su ex-pareja. Por supuesto en estos casos el cónyuge no custodio de la mascota puede y debe denunciar estos hechos.

Custodia compartida de las mascotas, sentencia en Valladolid

El pasado mes de Mayo un Juzgado de Primera Instancia en Valladolid fallaba sobre el cuidado de un perro. Los dueños del perro lo compraron en el año 2015, cuando llevaban ya tres años de convivencia. Como solo se podía registrar a nombre de uno de ellos se registro por el hombre. Eso es lo que viene indicado en el microchip del animal. En 2017 la pareja decide separarse y ambos quieren quedarse con el perro. El hombre alega que es suyo tal y como reza en el registro administrativo. La mujer alega la imposibilidad de registrarlo a nombre de ambos en el momento de la compra.

En el fallo el Juzgado se refería a la Ley en tramitación a la que nos referimos al principio del texto. Sobre todo al espíritu de la misma indicando que los animales no son cosas. Por ese motivo en l sentencia se fijo un régimen de custodia compartida del animal. Los períodos alternativos tendrán una duración de seis meses. Los dueños podrán trasladarse un fin de semana al mes a la ciudad del otro para verlo. En cuanto a los gastos de atención sanitaria, desde el veterinario o las vacunas a otros extraordinarios correrán al cincuenta por ciento. El resto de gastos de manutención o peluquería del animal corren a costa de cada parte en su período de custodia.

Fuente: Vilches Abogados

Source