Togas.biz

Desde el 12 de enero 2023 serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra del requerimiento o sanción administrativa.

El pasado 23 de diciembre de 2022 se publicó la Ley Orgánica 14/2022, por la que se establecían como inhábiles los días que transcurren desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.

En la jurisdicción social esa inhabilidad procesal no afecta a las siguientes cuestiones tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución (modalidades procesales de):

  • a) Despido.
  • b) Extinción del contrato de trabajo (ET art.50, 51 y 52).
  • c) Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ET art.139).
  • d) Impugnación de altas médicas.
  • e) Vacaciones.
  • f) Materia electoral.
  • g) Conflictos colectivos. Impugnación de convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

No obstante lo anterior, la precitada LO 14/2022 aprovechó para incluir un nuevo tipo penal.

Por este, a partir del 12 de enero 2023, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra del requerimiento o sanción administrativa.

Parece que, con esta nueva tipificación, "impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo" debe entenderse que aplicará a quienes contraten lo que ha venido denominándose como "falsos autónomos".

Sin embargo, recientemente se ha visto cómo se utilizaba la figura del «falso autónomo» a través de las nuevas tecnologías o sistemas automatizados, que podrían generar un incumplimiento masivo en la correcta utilización del contrato laboral. O, tal vez, también se utilice en casos de cesión ilegal, ya sea a través de ETT o de subcontratas.

Es decir, el nuevo precepto está concebido para garantizar la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras y luchar contra la elusión de las responsabilidades empresariales.

No obstante, la protección de los trabajadores se encuentra ya en el ordenamiento jurídico laboral y, por tanto, todo hace pensar que estas nuevas formas de criminalidad, sitas en el derecho penal, precisarán de una conducta agravada. Así, el propio tipo penal exige que las condiciones ilegales ajenas al contrato de trabajo sean "impuestas". Por lo que siempre que existiera un acuerdo firmado no debería poder aplicarse dicho tipo penal.

Más información y contacto