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El Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP) grava los activos no productivos situados en Catalunya titularidad de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y que tengan su residencia fiscal en Catalunya.

Como adelantábamos en nuestra AddNEWS del mes de mayo, el plazo de presentación de esta declaración es del 1 al 30 de junio siguiente a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero). No obstante, para los años 2017, 2018 y 2019, se ha de presentar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Los activos no productivos sujetos al impuesto son los bienes inmuebles (situados en Catalunya) y los vehículos de motor con potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior al fijado por la Ley de Patrimonio Histórico, y las joyas.

Además, la normativa considera como activos no productivos los cedidos gratuitamente, los cedidos onerosamente cuando no se cumplen una serie de condiciones que deben ser objeto de análisis, y los activos no afectos a la actividad económica.

Con el fin de aclarar diversas dudas, la Generalitat de Catalunya establece que las entidades patrimoniales reguladas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se encuentran sujetas al impuesto debido a que no realizan una actividad económica.

Destacar que el objetivo del impuesto es desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos y contribuir sometiendo a una mayor presión fiscal a quien tiene más volumen de este tipo de activos.

Notar que la forma de presentación es telemática y deberá efectuarse mediante el nuevo Modelo de autoliquidación 540.

Finalmente, debido a la complejidad que representa el estudio y la preparación de esta declaración recomendamos revisar detenidamente estos activos para determinar su necesidad de inclusión y cuantificación lo antes posible con el fin de presentar la declaración antes de finalizar el plazo -30 de noviembre- para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.


Arantxa Hernández