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Recientemente el Tribunal Constitucional ha considerado ilegal una disposición adicional que tenía una ley del Parlamento de Cataluña. El caso concreto que ha desembocado en esta importante decisión es el de un trabajador del Instituto Catalán de la Salud (ICS). En este artículo analizamos dicha sentencia, que se emitió el 18 de diciembre de 2019 y que desde entonces ha tenido un gran impacto en los medios de comunicación.

Los hechos previos a esta sentencia

La sentencia 177/2019 del Tribunal Constitucional proviene de lo que le ocurrió en abril de 2017 a un trabajador del Instituto Catalán de la Salud, a quien entonces se le comunicó que su contrato quedaba extinguido porque ya había cumplido los 65 años de edad. Se trataba de un miembro del personal laboral del ICS -lo cual es diferente a ser funcionario-. Y lo que hizo este empleado fue presentar una demanda por despido improcedente contra dicha entidad.

El Juzgado de lo Social de Barcelona que tramitó su solicitud estimó su demanda y declaró improcedente su despido. Se argumentó que la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores deja claro que no se puede establecer una edad determinada de jubilación forzosa en un convenio colectivo.

Respuesta del ICS

El Instituto Catalán de la Salud respondió a ello interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Allí se analizó la situación y previó que la disposición adicional 13ª de la ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña -que aprobaba la jubilación forzosa a los 65 años- podría ser inconstitucional.

Entrada del caso al Tribunal Constitucional

El Tribunal Superior remitió el asunto al Constitucional, quien tras revisar todos los escritos de las partes, dictó la sentencia que hoy comentamos. El alto tribunal comprobó que había dos normas que se contradecían: la disposición adicional 13ª de la mencionada ley 5/2012 del Parlamento de Catalunya y la 10ª del Estatuto de los Trabajadores.

  • En la primera de estas leyes se pone de manifiesto que “la jubilación forzosa del personal estatutario y del personal laboral del Instituto Catalán de la Salud, al que son aplicables las mismas condiciones que al personal estatutario, se declarará de oficio cuando la persona interesada cumpla los sesenta y cinco años de edad”.
  • Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores expone que “se entenderán nulas, y sin efecto, las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento, por parte del trabajador, de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas”.

La clave que dio el Tribunal Superior

Echando por un momento la vista atrás, y después de que un Juzgado de lo Social estimara la demanda del trabajador, el Tribunal Superior sostenía que la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores no era aplicable al caso porque hablaba solamente de los convenios colectivos. Porque, efectivamente, la jubilación forzosa del trabajador respondía a una ley superior del Parlamento de Catalunya, no a un convenio.

En este sentido, se planteó la cuestión de inconstitucionalidad que nos ocupa, ya que el Tribunal Superior entendía que se podrían estar vulnerando competencias legislativas que son atribuibles de forma exclusiva al Estado -y nunca a las comunidades autónomas-.


Estas competencias del Estado están incluidas en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española.

Inconstitucionalidad declarada

Como indicábamos al comienzo de este post, y siguiendo con el relato de lo acontecido, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia favorable al trabajador del ICS. En ella se afirma que el Parlamento de Cataluña se ha extralimitado al legislar sobre la extinción de los contratos de trabajo en estos casos. Porque cuando se reserva una competencia de forma exclusiva para legislar sobre materia laboral, se incluyen y especifican las maneras de extinguir un contrato laboral.

Se confirma así que la normativa catalana contradice al Estatuto de los trabajadores, que debe prevalecer siempre sobre las normas de una comunidad autónoma. En consecuencia, constitucionalmente se entiende vulnerado el artículo 149.1.17. En definitiva, se le da la razón al trabajador. Pero no por lo que aseguraba el Juzgado de lo Social, sino porque la disposición adicional 13ª de la ley 5/2012 se declara nula.

Ventajas de la nulidad de esta ley

A efectos prácticos, esta nulidad es muy relevante porque así todos los trabajadores del ICS que sean personal laboral no estarán obligados a jubilarse forzosamente cuando cumplan 65 años. Ya que se les aplica la legislación laboral ordinaria. Contrariamente a los trabajadores estatutarios (funcionarios) de esta institución, que no pueden eludir la jubilación forzosa con dicha edad.


No obstante, extraordinariamente, los funcionarios del Instituto Catalán de la Salud pueden disfrutar de una jubilación demorada hasta los 70 años.

Conclusión

Esta medida que ha ordenado el Constitucional va a favorecer sin duda a aquellos empleados del ICS que se incluyan en la categoría de personal laboral, y que hayan sido despedidos por tener 65 años. Estos podrán demandar al respecto. Y los actuales trabajadores no funcionarios que aún no hayan llegado a esa edad, pueden estar tranquilos ya que tras esta sentencia no se les podrá obligar a coger la jubilación.

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Fuente: Campmany Abogados

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