Togas.biz

El Tribunal Superno Sala Civil, en Pleno, dictó el 23 de diciembre de 2015 la Sentencia 705/2015, que analiza ciertas cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores, en especial la cláusula suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos al consumidor y otras contrataciones.

Destacamos de dicha sentencia  la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado y la de atribución de los gastos al consumidor.

El TS aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el préstamo hipotecario por cuanto facultaba a la entidad exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo solo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas o de una sola de ellas; entiende que esta cláusula, puesta de esta manera en el contrato de préstamos hipotecario, es abusiva. En ningún caso pretende negar las cláusulas de vencimiento anticipado, sino los términos y condiciones que permite la aplicación del vencimiento anticipado.

Además la Sentencia declara nulas las cláusulas que imponen al consumidor los costes derivados de la constitución de la garantía real (hipoteca), tales como intervención notarial, registro y el pago de tributos (Actos Jurídicos Documentados) al entender que quien tiene interés en  en la documentación y en la inscripción de la garantía hipotecaria es el prestamista y a la sazón es el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pues es el titular del derecho de garantía, pues es a su favor que se constituye.

Ahora faltará ver cómo se aplicará en la práctica y cómo se adaptarán los contratos bancarios ante dichas cláusulas abusivas y si ello derivará en consecuencias para los consumidores.

David Roca