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Josep Maria Espinet Asensio, socio director de ESPINET ADVOCATS, y abogado especialista en derecho inmobiliario, colaboró el pasado 20 de octubre con el equipo de periodistas de TV3 para aportar, en el programa de televisión Telenotícies Vespre de TV3, una sintética y panorámica visión sobre el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, en vigor desde el dia 22 de octubre.

Según explica Josep Maria Espinet, además de evitar el cierre de empresas y la destrucción de los lugares de trabajo, añade que el objetivo principal del Decreto Ley 34/2020 es proporcionar una medida de carácter extraordinario, que permita paliar la situación económica que sufre tanto el arrendador del local de negocio, como el arrendatario titular de la actividad económica afectada a raíz de las medidas restrictivas recientemente adoptadas por el Govern de la Generalitat de Cataluña para frenar la pandemia.

Para que el régimen previsto en esta nueva normativa pueda ser de aplicación, en primer lugar, es imprescindible que:

  1. El arrendatario haya requerido al arrendador, mediante burofax o de cualquier otra modo fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.
  2. Haya transcurrido un mes del requerimiento y no se haya alcanzado un acuerdo entre los contratantes.

En este último supuesto (que los contratantes no alcancen acuerdo), la norma establece que se aplicará una reducción del importe del alquiler en función del alcance de las restricciones en la actividad económica, de un 50% para el caso de suspensión total de la actividad y un porcentage menor de bonificación en caso de restricción parcial y en proporción a parametros objetivos como son el del aforo,restricción de horarios, u otras limitaciones impuestas por la norma.

José Maria Espinet recomienda consultar las Resoluciones emitidas por el Departamento de Salud SLT/2073/2020, de 17 de agosto, SLT/2546/2020, de 15 de octubre y SLT/2700/2020, de 29 de octubre para poder extraer a través de los mismos el alcance de la afectación en el aprovechamiento del local.

  • En los casos de los locales cuya actividad ha de permanecer completamente suspendida por imposición de las medidas sanitarias decretadas, el importe del alquiler quedará automáticamente reducido al 50%, y ello a contar desde la fecha en que el arrendatario/a notifique fehacientemente al arrendador/a, su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio sobre las condiciones del contrato. Esta restricción alcanza, según la normativa actual, tanto a los bares y restaurantes, como a gimnasios, centros de estética y otros que establece la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre.
  • Para las actividades parcialmente restringidas, también se aplicará una reducción del 50%, si bien respecto la parte proporcional de renta correspondiente al aprovechamiento del local restringido. Se refiere a teatros, comercios, tiendas de 24 horas, hoteles y otros similares.

Finalmente, hay que tener en cuenta que a efectos de esta norma, aunque los comercios ofrezcan servicios a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento (servicios conocidos como “Take-away” o “Delivery”) la reducción de alquiler operará igualmente en los términos que establece la norma.

A modo de síntesis, desde ESPINET ADVOCATS aportamos un senzillo esquema a modo de ejemplo sobre la aplicación de las reducciones de alquiler en dos supuestos diferentes:


Josep Maria Espinet Asensio
jmespinet@espinetadvocats.cat