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En una sentencia de 10 de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional estima que no se puede extender al período de prueba la protección que ampara a las trabajadoras embarazadas frente al despido, salvo cuando medie una vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras.

En el mencionado caso, una empresa desistió del contrato de una trabajadora embarazada por no superación del periodo de prueba. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo habían declarado que no se había vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora.

La trabajadora interpuso recurso de amparo por entender que se había producido una discriminación por su embarazo y que la decisión de la empresa debía ser nula al igual que en los casos de despido.

Se trata, por tanto, de determinar si se puede aplicar al caso de extinción del contrato por no superación del periodo de prueba la misma doctrina que para los casos de despido. En los despidos opera la garantía absoluta y objetiva de nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas (salvo que se acreditara la procedencia del despido), independientemente de si el empresario conoce o no el embarazo de la trabajadora.

Las sentencias impugnadas y el propio Tribunal Constitucional han entendido que para declarar nula la extinción del contrato de una trabajadora embarazada durante el período de prueba es precisa la acreditación del carácter discriminatorio de la decisión extintiva.

Así, a pesar que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa), esa facultad de desistimiento empresarial en el periodo de prueba en ningún caso podrá dar lugar a que se produzcan vulneraciones de derechos fundamentales, como lo sería la vulneración al derecho a la no discriminación por razón de sexo.

En definitiva, la extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora.

La consecuencia de esta sentencia es que se va a exigir tener una causa en los casos de no superación de periodo de prueba de trabajadoras embarazadas. Queda claro que en los casos en los que el empresario no conozca el estado de gestación de la trabajadora, no se producirá una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo. En cambio, en los casos en los que el empresario sí conozca que la trabajadora está embarazada, deberán aportarse indicios de que la decisión extintiva se debe a otras causas diferentes al embarazo.

María José Ramos, abogada y David Sequera, Partner

En una sentencia de 10 de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional estima que no se puede extender al período de prueba la protección que ampara a las trabajadoras embarazadas frente al despido, salvo cuando medie una vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras. - See more at: http://www.osborneclarke.com/connected-insights/publications/protection-pregnant-employees/#sthash.Y2OhLW5V.dpuf