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Qué es el delito de insolvencia punible

La comisión del delito de insolvencia punible acontece cuando en situación de insolvencia, ya sea actual o próxima, se realizan actos que vayan contra los intereses de los acreedores. Así las cosas el Código Penal nos indica una serie de actuaciones en las que se incurriría en la comisión del delito de insolvencia punible. Estas actuaciones son:

  • ocultar, destruir o causar daño a los bienes que formen parte de la masa del concurso de acreedores,
  • actos de disposición que no sean acordes con la situación patrimonial,
  • la simulación de créditos de terceros,
  • la participación en negocios especulativos,
  • llevar una doble contabilidad o cumplir con el deber legal de llevar contabilidad,
  • la ocultación, modificación o destrucción de documentación,
  • llevar libros contables contrarios a la normativa, igualmente para las cuentas anuales,
  • cualquier otra conducta de gravedad que afecte al deber de diligencia en la gestión económica,
  • cualquier hecho que se lleve a cabo por imprudencia…

La comisión del delito de insolvencia punible

El delito de insolvencia punible puede ser perseguido cunado un deudor no cumple con las obligaciones que le son exigibles. También cuando se le declare en concurso de acreedores. Cuando estemos en la situación de concurso hay que entender que la persecución de este y otros delitos se pueden perseguir sin que se finalice el concurso. Estas acciones en ningún caso pueden perjudicar la continuación del concurso de acreedores. La responsabilidad civil que derive de la comisión de este delito se debe incorporar a la masa del concurso. Tampoco es vinculante para la jurisdicción penal la calificación de insolvencia devenida del concurso de acreedores.

Las penas por el delito de insolvencia punible

Las penas recogidas por el Código Penal para el delito de insolvencia punible, tienen varias posibilidades dependiendo de cómo se produzcan los hechos. Así las cosas se prevé una pena de prisión de entre uno y cuatro años, y multa de ocho a veinticuatro meses en los siguientes casos. Cuando las acciones conduzcan o puedan conducir a perjuicio patrimonial de un conjunto de personas. O cuando esas acciones las pongan en situación grave económicamente hablando. Cuando las actuaciones lleven a alguno de los acreedores a perjuicio económico por encima de los seiscientos mil euros. O cuando al menos el cincuenta por ciento de los créditos concursales tengan como titulares a la Hacienda Pública. Ya sea autonómica, foral, local, estatal o la Seguridad Social.

Se castigará con penas de seis meses a tres años de prisión, o multa de ocho a veinticuatro meses en los siguientes supuestos. Cuando el deudor en las circunstancias de insolvencia descritas anteriormente, favorezca a algún acreedor en prejuicio de otros. Por ejemplo con una disposición patrimonial o facilitar a éste una garantía a la que no tenía derecho. Siempre cuando esa actuación responda a una operación sin justificación empresarial o económica. Se contempla una pena de uno a cuatro años de prisión, con multa de doce a veinticuatro meses, cuando una vez admitida a trámite la solicitud del concurso el deudor hiciera lo siguiente. Actos de disposición patrimonial, o generar obligaciones, para pagar a uno o varios acreedores favoreciéndolos frente al resto. Sin tener para ello autorización judicial de los administradores concursales.

Penas de prisión de uno a dos años, y de multa de seis a doce meses, para aquellos que presenten datos falsos del estado contable. Presentándolos a sabiendas, para logra de forma indebida la declaración del concurso de acreedores.

Personas jurídicas y el delito de insolvencia punible

El artículo 31 Bis del Código Penal enmarca las circunstancias en las que una persona jurídica puede ser responsable de los delitos contenidos en el código penal. Entre esos delitos se incluye el de insolvencia punible, y las penas que se recogen son las que siguen:

  • con multa de dos a cinco años, cuando la pena prevista para persona física fuese de prisión de más de cinco años,
  • con multa de uno a tres años, cuando la pena prevista par persona física sea de prisión de más de dos años,
  • en el resto de casos se prevé una multa de seis meses a dos años.

Manuel Hernández