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Para que seas condenado por este delito tienes que haber golpeado a una persona pero sin producirle ninguna lesión.

No es por tanto, un delito de lesiones.

El bien jurídico protegido por este delito, nuevo desde la modificación del Código Penal de 2.015, no es la salud, pues no se precisa la lesión, sino la propia dignidad de la persona.

Bastante habitual en procesos de violencia de género.

Artículo 147.3 del Código Penal

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses

Una simple bofetada

Un bofetón en la cara sin dejar marca alguna, es un ejemplo de este delito.

Evidentemente, será preciso, además de la declaración de la víctima, algún testigo de los hechos para enervar la presunción de inocencia del investigado, pues en un juicio, será la palabra de uno contra la de otro.

Este delito se ventila mediante un juicio en el juzgado de guardia, al ser considerado un delito leve.

Delito no perseguido de oficio

Este delito no se persigue de oficio por la fiscalía, sino que debe ser la persona agraviada mediante denuncia quien lo ponga en conocimiento de las autoridades para que la administración de justicia intervenga.

Las penas para este delito serán más graves si la víctima es o ha sido la pareja del agresor o agresora.

Antecedentes penales

Las personas condenadas por este delito tendrán antecedentes penales.

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Fuente: JR Abogados

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