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Elevada la horquilla de penas tras las múltiples revisiones de condena a la baja generada por la ley del «solo sí es sí»

Tras las múltiples revisiones de condena a la baja, que ha generado la norma original del «solo sí es sí» al unificar el delito de abuso y agresión sexual, la nueva reforma procede a la revisión de las penas, elevando el rango penológico de las mismas para evitar ese efecto indeseado, y lo hace a través de la creación de un subtipo agravado de agresión sexual (una variedad del delito de mayor reproche penal) cuando se produce violencia o intimidación.

La modificación de la ley no evitará que se sigan revisando sentencias de delitos previos a su entrada en vigor, pero sí condicionará las condenas que se produzcan a futuro.

Las claves de la reforma son:

1. Se mantiene la definición de consentimiento, cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se mantiene un único delito de agresión sexual, pero se introduce el subtipo para diferenciar entre agresión con violencia e intimidación o sin ella. El mismo delito se divide en dos subtipos, en función de si se empleó violencia e intimidación o no. Las penas se modifican en los siguientes términos:

  • Agresión sexual sin violencia: de 1 a 4 años de prisión
  • Agresión sexual con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 1 a 5 años

3. Ocurre lo mismo en el delito de agresión sexual con penetración, llamado delito de violación. Tras la reforma, queda así:

  • Violación (agresión sexual con penetración) sin violencia: de 4 a 12 años de cárcel
  • Violación con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 6 a 12 años

4. Se mantiene como agravante la situación de convivencia o de parentesco pero desaparece el matiz de «ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines».

5. Aumento de las penas si concurren agravantes tales como violencia de extrema gravedad, actuación conjunta de dos o más personas, si se hace uso de armas, o si existe relación de superioridad o de parentesco.

  • Agresiones sexuales agravadas sin violencia, intimidación ni penetración: de 2 a 8 años de cárcel.
  • Agresiones sexuales agravadas (concurriendo alguna circunstancia del CP art.180) sin violencia, intimidación ni penetración: de 5 a 10 años de prisión.
  • Agresiones sexuales agravadas sin violencia ni intimidación, pero con penetración: de 7 a 15 años de cárcel.
  • Agresiones sexuales agravadas (concurriendo alguna circunstancia del CP art.180) con violencia, intimidación y con penetración: de 12 a 15 años de prisión.

6. Se modifican las penas relativas a las agresiones sobre menores de edad. Aumentan las penas mínimas para la agresión sexual con penetración: de 8 a 12 años de prisión, si no concurre violencia ni intimidación ni la voluntad de la víctima está anulada, y de 12 a 15 cuando exista alguna de estas circunstancias.

7. Se recupera la responsabilidad penal de la persona jurídica para los delitos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario.

8. Se corrige la destipificación (que dejara de castigarse) la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de los contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años, castigándose ahora con la pena de multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de uno a 3 años.

9. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo penal o secciones de las audiencias provinciales procediendo a la revisión del penado que esté cumpliendo la pena, aplicando la disposición más favorable, considerada taxativamente y «no por el ejercicio del arbitrio judicial».

Fuente: Adec Assessors

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