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El presidente de los EEUU, Donald Trump, conjuntamente con altos cargos de la Casa Blanca, han sido demandados por el Knight First Amendment Institute (organización sin ánimo de lucro afiliada a la Universidad de Columbia). La demanda se motiva en que bloquear usuarios por parte del presidente de los EEUU, en una red social que puede llegar a ser calificada como foro público de conversación, es contrario a la Constitución de EEUU.

Por consiguiente los demandantes consideran que ‘@realDonaldTrump’ es un “foro público según la Primera Enmienda”

La demanda ha sido presentada en la Corte Federal de Manhattan tras un intento fallido en que los estudiantes enviaron una carta abierta al presidente, consejeros, prensa, redes sociales… solicitando el desbloqueo en Twitter.

En el escrito hemos podido constatar que la cifra de usuarios bloqueados ha aumentado de dos a siete. El principal motivo es que, tal y como alegó el secretario de prensa del presidente Sean Spicer, los tuits del presidente son comunicados oficiales y por consiguiente la cuenta se emplea para realizar comunicados a toda la población.

Jameel Jaffer, director ejecutivo de la organización, afirma que: “la cuenta de Twitter del presidente Trump se ha convertido en una importante fuente de noticias y de información sobre el gobierno, así como un importante foro de comunicación del presidente, sobre él y hacia él”.

En suma, los demandantes solicitan la declaración de inconstitucionalidad del bloqueo de usuarios por parte de la cuenta de ‘@realDonaldTrump’, que desbloquee a todas las personas que haya bloqueado y que se le condene en costas, es decir, pagar los honorarios de los letrados presentantes de la demanda.

Desde Viola Pérez Abogados Fiscalistas consideramos que, si las cuentas revelan de manera manifiesta su carácter institucional, aunque sea de la persona que ostenta el cargo, y no del órgano, se deberá previamente verificar si el alcance de la misma ha trascendido del uso particular.

Una vez se constate afirmativamente, es decir, que sea un canal de comunicación, disponible y perteneciente a una Administración Pública, en ningún caso, se debe limitar el acceso a un ciudadano.

En la legislación española un bloqueo que impide a un ciudadano escoger libremente el canal a través del cual puede comunicarse con la Administración Pública vulnera claramente los derechos de las personas contemplados en el artículo 35 de la Ley 39/2015.

Para finalizar adjuntamos a continuación, para aquellos que estén interesados, la demanda íntegra realizada a Donald Trump: demanda_trump

Fuente: Viola Pérez Abogados Fiscalistas

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