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La Corte Europea de Derechos Humanos ha analizado el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión de un abogado y el derecho al honor del juez en el marco de un procedimiento judicial.

En el supuesto enjuiciado, un abogado español había hecho manifestaciones agresivas en un recurso interpuesto contra una resolución judicial contraria a los intereses de su cliente. En su escrito, el abogado acusaba al juez de primera instancia de "distorsionar la realidad, mintiendo sin vacilar y de emitir una resolución deshonesta que contiene información falsa y maliciosa".

El juez afectado trasladó estas afirmaciones al fiscal jefe de Fuerteventura, que se querelló contra el abogado en defensa del honor del juez, entendiendo que semejantes manifestaciones eran innecesarias en el contexto del proceso y se realizaban de mala fe, excediendo el ámbito del derecho a la defensa.

El fiscal jefe de Fuerteventura sostenía que las opiniones del abogado excedían el ámbito del derecho a la defensa

El abogado fue condenado por calumnias con una multa de 30 euros diarios durante nueve meses y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. La Audiencia Provincial de Las Palmas y el Tribunal Constitucional confirmaron la resolución.

 

ESTRASBURGO

El Tribunal de Estrasburgo entiende que las expresiones utilizadas son “serias y descorteses”, pero que dado que tuvieron lugar en el seno de un procedimiento y únicamente por escrito, sirviendo además a los intereses del cliente del abogado tales expresiones quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribual de Estrasburgo entiene que las expresiones del abogado contra el juez quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión

Entiende el Tribunal, además, que la pena impuesta al abogado fue desproporcionada, atendiendo especialmente a la posibilidad de privación de libertad.

Por el contrario, el juez Nicolaou, en el voto particular, comparte el criterio de los tribunales españoles. En su opinión, las manifestaciones del abogado son gratuitas y carecen de soporte fáctico o legal y recalca también que el propio abogado no calificó la pena, en cuanto a tal, de excesiva o inapropiada, ni hay indicio alguno de que la misma estuviera fuera de su alcance económico, ni había un riesgo real de privación de libertad.

Marta Serrano y Sergio Sanfulgencio