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El derecho de desistimiento es como se denomina jurídicamente al derecho que asiste a los consumidores de devolver los productos comprados que, por las razones que sean, dejan de ser del gusto del comprador.

Por tanto, permite, romper, de forma unilateral y sin explicación ni justificación alguna, el contrato celebrado (habitualmente de compraventa, pero el derecho de desistimiento es aplicable a otro tipo de contratos)

-Plazo. El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de 14 días naturales (es decir, computan los fines de semana y festivos) desde la celebración del contrato.

Sin embargo, si el empresario no informa al consumidor sobre la existencia de este derecho, el plazo se amplía hasta un año a contar desde que finalice el plazo general de desistimiento, es decir que, en este segundo caso, el plazo sería de 1 año + 14 días.

En los casos en los que el bien se reciba con posterioridad a la celebración del contrato, como sucede en la contratación a distancia, el plazo empezaría a contar desde la recepción del producto.

Asimismo, nada impide que el empresario, voluntariamente aumente estos plazos si lo considera conveniente, si bien, como es lógico, no podrá establecer plazos inferiores a los mínimos legales que se han señalado.

Como la falta de información supone un considerable alargamiento del plazo, es fundamental la información que el consumidor tenga sobre este derecho.

La ley de consumidores y usuarios exige que el empresario, con carácter previo a que se celebre el contrato, informe al consumidor de la existencia de este derecho, del plazo para ejercitarlo y de la forma en que puede hacerlo.

Dicha información debe ser clara, comprensible y gratuita, entre otros requisitos.

-Efectos del estado de alarma sobre el derecho de desistimiento. El plazo señalado es de caducidad, por lo que no puede interrumpirse, aplazarse o alargarse de modo alguno, sin perjuicio del caso en que se produzca el incumplimiento informativo.

No obstante ello, ante la excepcional situación actual creada por el COVID-19, se ha adoptado como medida expresa la suspensión de dicho plazo hasta que finalice el estado de alarma. Según dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Señala la exposición de motivos del Real Decreto que, a efectos de poder garantizar el cumplimiento de la limitación de la libertad de circulación -que impide o limita a los consumidores la posibilidad de acudir a los comercios-, se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, según dispone el artículo 21 del citado Real Decreto.

-Forma de ejercicio del derecho de desistimiento. Puede ser expresa o tácita.

Será expresa si se ejercita remitiendo el documento con la declaración de desistimiento.

Por su parte, será tácita si se procede a la devolución del producto por parte del consumidor dentro del plazo legal de desistimiento, sin que sea necesario, en este segundo caso, una comunicación escrita de que se quiere desistir.

-No requiere aceptación. Como se ha dicho, el desistimiento depende exclusivamente del libre albedrío del consumidor, por lo que, cumpliéndose con los requisitos anteriores, el desistimiento produce efectos automáticos.

Por ello, no tiene que ser aceptado de forma expresa por el empresario, ni éste puede denegarlo.

-¿Qué efectos tiene?. El efecto principal del desistimiento es el de extinción del contrato con efectos retroactivos, es decir, que se considerará que dicho contrato no ha existido nunca.

Igualmente ello supone la obligación de ambas partes de devolver a la otra parte las prestaciones que cada una de ellas hubiese recibido. El ejemplo más claro de ello sería la devolución de un producto comprado en el que el comprador devuelve el producto, y el vendedor, el dinero pagado.

-¿Me pueden cobrar por ejercer ese derecho?. El empresario nunca podrá cobrar ningún tipo de precio, canon o indemnización por el ejercicio de este derecho al consumidor, incluso aunque éste hiciese un uso abusivo del derecho a desistir.

No obstante, sí es posible que, en ciertas ocasiones, el ejercicio de este derecho pueda suponer un coste para el consumidor.

Así, la gratuidad no implica la ausencia de todo gasto, pues es evidente que el consumidor deberá de asumir de forma personal los costes derivados del ejercicio del derecho de desistimiento, en concreto los costes de la comunicación de su ejercicio al empresario (gastos de correo o fax para la remisión del documento de desistimiento, gastos de transporte del bien en caso de devolución del mismo, etc.).

-¿En qué tipo de contratos existe el derecho de desistimiento?. El derecho de desistimiento que aquí tratamos es un derecho de los denominados “consumidores y usuarios”, que son aquellos sujetos que actúan al margen de una actividad empresarial. Estos contratos son los denominados contratos de consumo.

El derecho de desistimiento existe y puede ejercitarse en todos los contratos de consumo, por tanto, en todos aquellos en los que el comprador/adquirente/contratante actúe dentro de su esfera personal y no en relación con su actividad profesional, comercial, empresarial…

No obstante, nada impide que el empresario -habitualmente el vendedor o prestador de servicios- decida libremente y como política de su empresa que, otros sujetos, en principio no amparados por este derecho, puedan utilizarlo en las mismas condiciones que aquellos contratantes que jurídicamente son considerados consumidores o usuarios.

Asimismo, este derecho se aplica tanto a los contratos de tracto único, como de tracto sucesivo (p, ej, uno contrato de suministro de luz, agua…).

Igualmente, no se aplica sólo y exclusivamente a los contratos de bienes (principalmente la compraventa), sino también a los de prestación de servicios.

Por otro lado, también se puede ejercitar este derecho en aquellos contratos que no se formalizan presencialmente en un comercio o tienda, sino que es aplicable en las compraventas de bienes a distancia.

-¿Tiene el empresario derecho a desistir del contrato?. Imaginemos que compramos un producto en un comercio y, como estamos conformes con dicha adquisición, no queremos ejercitar nuestro derecho de desistimiento. ¿Es posible que el empresario vendedor ejerza un derecho de desistimiento y estemos obligados a devolver lo comprado?

La respuesta es negativa. El empresario no tiene derecho a desistir del contrato como sí lo tiene el consumidor. Si el empresario quiere romper el contrato debería acudir a cualquiera de los mecanismos jurídicos de resolución contractual, los cuales exigen la existencia de una causa concreta (normalmente el incumplimiento del contrato, habitualmente por falta de pago de todo o parte del precio), más allá de la simple voluntad unilateral de romper el contrato.

-¿Me pueden obligar a renunciar al derecho de desistimiento?. La respuesta también es negativa.

Para empezar, el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios prohíbe que el consumidor renuncie de forma previa a sus derechos.

Si bien la ley no se pronuncia sobre la prohibición a una renuncia a posteriori (como sería una renuncia al derecho de desistimiento que se produciría durante el transcurso del plazo) hemos de entender que dicha renuncia no es válida cuando viene impuesta por el empresario.

Tal cláusula debería ser considerada abusiva y, por ende, nula con el efecto de que se considere que nunca ha estado incorporada al contrato.

Igualmente implicaría la prórroga del plazo a un año y 14 días por incumplimiento del deber de información.

En Lealtadis Abogados, quedamos a su vuestra disposición para cualquier duda.

Alejandro Pérez Ibáñez.Departamento de Derecho Bancario.Lealtadis Abogados