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Qué es el derecho de familia

Cuando se habla del derecho de familia se hace del conjunto de Leyes que regulan una de las instituciones más importantes de nuestra sociedad. Evidentemente hablamos de la familia, tanto en su perspectiva social como natural. Este tipo de derecho se sitúa dentro del ámbito del Derecho Civil. Su ámbito de actuación engloba tres aspectos fundamentales, el matrimonio, la filiación y la tutela. Esta última tanto de los menores como de los incapacitados.

  • El matrimonio, en cuanto a las normas jurídicas que regulan su celebración. Por supuesto a los efectos personales y económicos, que se producen tras su celebración. Por ejemplo los regímenes económicos matrimoniales. También las situaciones posteriores a la celebración del matrimonio, como son la nulidad, la separación y el matrimonio.
  • La filiación, tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial. También los asuntos relacionados con la adopción, y por supuesto la patria potestad.
  • La tutela, todo lo referente a la guarda y protección de menores o incapacitados, que no estén sujetos a la patria potestad.

Regulación del Derecho de Familia

La Norma más importante en la que se encuentra la regulación del derecho de familia es sin duda el Código Civil. En su Libro Primero en lo que respecta a los aspectos personales. Más adelante en el Libro Cuarto atiende a los aspectos económicos. Como suele ocurrir un solo marco normativo como sería el Código Civil, se convierte en algo demasiado rígido. Para evitarlo y al tiempo adaptarse a la realidad de lo regulado se ve transformado con diferentes modificaciones, y Leyes que afinan diferentes aspectos.

Características del Derecho de Familia

El Derecho de Familia tiene un marcado contenido ético. Esto es por la propia naturaleza de la institución de la familia. Estamos ante una institución natural que es intrínseca a la sociedad. Su aceptación como forma natural de relación social la lleva a ser regulada por el Derecho. Defendiendo a esta institución como pilar fundamental de nuestra construcción social. El Derecho de Familia tiene como característica esencial la prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual. Pues regula situaciones, derechos y deberes personales. Al tiempo las relaciones económicas que devienen de la institución. Tales como el derecho a alimentos, o el régimen económico matrimonial. Todas estas situaciones no se regulan de forma principal, sino al ser consecuencia de las relaciones personales que se regulan.

En el caso de este Derecho no es tanto la concesión de un derecho, como la satisfacción del cumplimiento de unos deberes. Por ejemplo el deber que tienen los padres para con sus hijos. Los deberes que han de satisfacer los cónyuges en el ámbito de su propia relación. Y por supuesto los que tienen que ver con la administración de los bienes y la disposición de los mismos. En cuanto a lo que se entiende por autonomía de la voluntad, que se entiende básico en el Derecho Privado, se encuentra limitado. No puede ser entendido en el sentido más amplio en Derecho de Familia. En este caso ha de someterse a la regulación legal, control y supervisión judicial. Los derechos protegidos son intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Existe un concepto muy importante en este ámbito del Derecho, se trata del negocio jurídico familiar. Este acto se entiende como devenido de la autonomía de las personas que lo conforman. Su objeto puede ser o bien la constitución de la familia, o la modificación de la institución. Al tiempo la reglamentación jurídica sobre la que se sostiene la institución.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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